Procesos Judiciales

Tipos de procesos judiciales constitucionales, civiles, penales,laborales, tributarios

I. Procesos Constitucionales:

1) Proceso de Amparo: Casos sobre la vulneración a los derechos constitucionales

2) Proceso de Hábeas Corpus: Casos sobre vulneración al derecho a la libertad

3) Proceso de Hábeas Data: Casos sobre vulneración al derecho a la información

4) Proceso de Inconstitucionalidad: Casos sobre normas que vulneran la Constitución

5) Proceso de Cumplimiento: Casos para que se cumplan las normas, sentencias, etc.

6) Proceso Competencial: Casos para dirimir sobre quién tiene la competencia

7) Proceso de Acción Popular: Casos para controlar las normas reglamentarias

II. Procesos Civiles:

  • Proceso de conocimiento (Art. 475 CPC)
  • Proceso abreviado (Art. 486 CPC)
  • Proceso sumarísimo (Art. 546 CPC)
  • Proceso cautelar (Art. 608 CPC)
  • Proceso de ejecución o ejecutivo (Art. 688 CPC)

III. Procesos Laborales:

  • Proceso ordinario laboral
  • Proceso abreviado laboral
  • Proceso contencioso administrativo
  • Procesos no contenciosos

IV. Procesos Penales:

  • Proceso penal común (Art. 321 NCPP);
  • Procesos especiales:
  • El proceso inmediato (Art. 446 NCPP);
  • El proceso por razón de la función pública:

i. Proceso por delitos de función atribuidos a altos funcionarios públicos (Art. 449 NCPP);

ii. Procesos por delitos comunes atribuidos a congresistas y otros altos funcionarios (Art. 452 NCPP);

iii. Procesos por delitos de función atribuidos a otros funcionarios públicos (Art. 454 NCPP).

  • Proceso de seguridad (Art. 456 NCPP);
  • Proceso por delito de ejercicio privado de la acción penal (Art. 459 NCPP);
  • Proceso de terminación anticipada (Art. 468 NCPP);
  • Proceso por colaboración eficaz (Art. 472 NCPP);
  • Proceso por faltas (Art. 482 NCPP).

V. Procesos Tributarios:

  • El procedimiento de fiscalización
  • El procedimiento de cobranza coactiva
  • El procedimiento no tributario
  • El procedimiento contencioso tributario


Los procesos judiciales en materia constitucional, civil, laboral, penal y tributario

Alex R. Zambrano Torres

LOS PROCESOS JUDICIALES EN MATERIA CONSTITUCIONAL, CIVIL, LABORAL, PENAL Y TRIBUTARIA EN EL DERECHO PERUANO

Por: Alex R. Zambrano Torres[1]

INTRODUCCIÓN.-

En el Derecho la forma como se materializan las teorías, concepciones jurídicas, etc., son los procesos jurídicos, mediante las cuales efectivamente la persona «ejerce», «tiene en los hechos derecho», puesto que desde el mismo momento en que presenta una demanda, reconvención, impugnación, cuestión previa, excepción, medida cautelar -por decir de algunos actos procesales- está pasando de la simple categoría "ideal", del que hablaba Sócrates y Platón, a la categoría «real» o «efectiva», al «ejercicio» de sus derechos, que es lo único que realmente representa el Derecho, lo otro -las teorías- no son suficientes para la realidad sino solo hasta que entran en «ejercicio»; por eso el Derecho Procesal es el instrumento metodológico monopólico -en una sociedad con Estado de Derecho- para relacionarse jurídicamente. En este contexto hemos estudiado los tipos de procesos en el Perú, para profundizar en las «actuaciones" o «actos» que se utilizan en los diversos escenarios procesales, constitucionales, civiles, laborales, penales, tributarios, empresariales, etc., que en el trasfondo tienen una misma estructura, cambiando solo en los derechos a relevar, plazos, escenarios jurídicos, competencias, etc.; llegando luego de ello a unas primeras hipótesis: 1) el proceso en nuestros país adolece de demasiada especificación, tecnicismo y normatividad; además, 2) los límites que impone dicho tecnicismo al derecho al acceso al derecho impide el desarrollo y acceso al derecho. Cabe precisar que una demanda de amparo, un habeas corpus, una tutela de derechos, una demanda de mejor derecho de propiedad, una reclamación, etc., son solo títulos de los derechos a reclamar como propios y necesarios para la existencia, cuyo interés puede ser privado o público.

Las soluciones se hacen con el Derecho Procesal "monopólicamente para los especialistas», porque se construye un perfecto sistema para que toda persona «necesite» de un abogado si desea lograr su pretensión: justicia, acaso libertad (derecho penal), etc. Esto contradice toda la teoría de la autodeterminación, la autonomía de la voluntad, la capacidad de ejercicio, que son propias del Derecho, porque ya no es la persona quien busca, lucha y litiga para lograr justicia, que significa solo que acepten su pretensión jurídica, sino que la persona necesita un «intérprete" y un "tercero que juzgue su pretensión", dejando al individuo como un sujeto «tutelado», en el sentido de necesitado de otro para resolver sus causas; por lo tanto tenemos una primera conclusión: el Derecho Procesal necesita ser "simplificado, reducir sus excesos terminológicos y procesales". Así, en la misma línea de lo que pensaba Gary Becker que explicaba que "lo importante no es reducir el Estado sino reducir sus gastos", creemos que también se debe reducir el proceso, los actos procesales, plazos, y también los gastos o costos materiales, substanciales, morales, transaccionales, etc., en el actuar en un proceso jurídico.

I.- LA CONSTRUCCIÓN DEL DERECHO: JURISTAS Y PROCESOS.-

La historia del Derecho la han escrito los grandes pensadores, que podríamos resumir en los más importantes en las distintas ramas del derecho como: I.- FILOSOFÍA DEL DERECHO: 1) Francesco CARNELUTTI; 2) Immanuel KANT; 3) Rudolf von IHERING; 4) Piero CALAMANDREI; 5) Jeremy BENTHAM. II.- TEORÍA DEL DERECHO Y DEL ESTADO: 6) Hans KELSEN; 7) Chaim PERELMAN; 8) Georg JELLINEK. DERECHO CONSTITUCIONAL: 9) Ferdinand Lassalle; 10) C. L. de S. Montesquieu; 11) Friedrich Hayek; III.- DERECHO CIVIL: 12) Robert J. Pothier; 13) Marcel F. Planiol; 14) Georges Ripert; 15) Devis Echandía; 16) Pierre-J Proundhon; IV.- DERECHO LABORAL: 17) Javier Neves Mujica; 18) Paul Lafargue; 18) Herbert Marcuse; V.- DERECHO PENAL: 20) Cesare Beccaria; 21) Michel Foucault; 22) Günther Jakobs; 23) Luigi Ferrajoli; 24) Pietro Ellero; 25) Nicolás Framarino; 26) C. J. A. Mittermaier; 27) José Cafferata; VI.- DERECHO EMPRESARIAL: 28) Francesco Galgano; 29) Enrique Elías Laroza; 30) Ronald Coase; 31) Rudolf Stammler; VII.- DERECHO TRIBUTARIO: 32) Geraldo Ataliba; 33) Dino Jarach; VIII.- DERECHO INTERNACIONAL: 34) Francisco de Vitoria; IX.- DERECHO PROCESAL: 35) Niceto Alcala-Zamora; 36) Walter Peyrano; 37) Bernard Windscheid; 38) Theodor Muther; 39) Oskar Von Bullow; 39) Adolf Wach; 40) Giuseppe Chiovenda; entre otros.

El Derecho ha sido construído por los procesos. En el mundo tenemos aquellos emblemáticos o más relevantes conocidos, a ser: 1) Juicio a Sócrates; 2) Juicio a Jesús; 3) Juicio a Giordano Bruno; 4) Juicio a Galileo Galilei; 5) Juicio a Jan Hus; 6) Juicio a Juana de Arco; 7) Juicio a Luis XVI; 8) Miguel Hidalgo y Costilla; 9) Juicio a Dreyfus; 10) Juicio a Emile Zola; 11) Juicio a Oscar Wilde; 12) Juicio de Nuremberg; 13) Juicio a O. J. Simpson; 14) Juicio a los Templarios; 15) Otros juicios emblemáticos.

PROCESOS EN MATERIA CONSTITUCIONAL

1.- Derecho Constitucional.-

Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española el Derecho Constitucional es el "Derecho que se refiere a la Constitución, su valor y eficacia" (RAE).

El Derecho Constitucional es un sistema normativo de relación intersubjetiva entre gobernantes y gobernantes.

a) Contenido del Derecho Constitucional.-

El Derecho Constitucional tiene su materialización en la Constitución Política (1993) del Perú que cuenta con 6 Títulos: Título I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD (Artículos del 1 al 42); Titulo II: DEL ESTADO Y LA NACION (Artículos del 43 al 57); Titulo III: DEL REGIMEN ECONOMICO (Artículos del 58 al 89); Titulo IV: DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO (Artículos del 90 al 199); Titulo V: DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES (Artículos del 200 al 205); Titulo VI: DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION (Artículo 206).

Detalladamente el contenido en la Constitución es el siguiente:

TÍTULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD (Artículos del 1 al 42): Capítulo I: Derechos Fundamentales de la Persona (Artículo 1 al 3); Capítulo II: De los Derechos Sociales y Económicos (Artículo 4 al 29); Capítulo III: De los Derechos Políticos y de los Deberes (Artículo 30 al 38); Capítulo IV: De la Función Pública (Artículo 39 al 42).

TITULO II: DEL ESTADO Y LA NACION (Artículos del 43 al 57); Capítulo I: Del Estado, la Nación y el Territorio (Artículo 43 al 54); Capítulo II: De los Tratados (Artículo 55 al 57); TITULO III: DEL REGIMEN ECONOMICO (Artículos del 58 al 89); Capítulo I: Principios Generales (Artículos 58 al 65); Capítulo II: Del Ambiente y los Recursos Naturales (Artículos 66 al 69); Capítulo III: De la Propiedad (Artículos 70 al 73); Capítulo IV: Del Régimen Tributario y Presupuestal (Artículo 74 al 82); Capítulo V: De la Moneda y la Banca (Artículo 83 al 87); Capítulo VI: Del Régimen Agrario y de las Comunidades Campesinas y Nativas (Art 88 al 89).

TITULO IV: DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO (Artículos del 90 al 199): Capítulo I: Poder Legislativo (Artículo 90 al 102); Capítulo II: De la Función Legislativa (Artículo 103 a 106); Capítulo III: De la formación y promulgación de las leyes (Artículo 107 al 109); Capítulo IV: Poder Ejecutivo (Artículo 110 al 118); Capítulo V: Del Consejo de Ministros (Artículo 119 al 129); Capítulo VI: De las Relaciones con el Poder Legislativo (Artículo 130 al 136); Capítulo VII: Régimen de Excepción (Artículo 137); Capítulo VIII: Poder Judicial (Artículo 138 al 149); Capítulo IX: De la Junta Nacional de Justicia (Artículo 150 al 157); Capítulo X: Del Ministerio Público (Artículo 158 al 160); Capítulo XI: De la Defensoría del Pueblo (Artículo 161 a 162); Capítulo XII: De la Seguridad y de la Defensa Nacional (Artículo 163 al 175); Capítulo XIII: Del Sistema Electoral (Artículo 176 al 187); Capítulo XIV: De la Descentralización (Artículo 188 al 199).

TITULO V: DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES (Artículos del 200 al 205): 1.- La Acción de Hábeas Corpus; 2.- La Acción de Amparo; 3.- La Acción de Hábeas Data; 4.- La Acción de Inconstitucionalidad; 5.- La Acción de cumplimiento; 6.- La acción competencial; 7.- El Tribunal Constitucional.

TITULO VI: DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION (Artículo 206)

b.- Derecho procesal constitucional.-

El Derecho procesal constitucional es un sistema de normas procesales para ejercer los derechos constitucionales, siendo los procesos que se conocen el hábeas corpus, el amparo, hábeas data, inconstitucionalidad, cumplimiento, competencial, acción popular.

c) Contenido del derecho procesal constitucional:

Se encuentra regulado en la Ley 31307 – Nuevo Código Procesal Constitucional, que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de julio de 2021, cuyo contenido es el siguiente:

TÍTULO PRELIMINAR: Artículo I. Alcances; Artículo II. Fines de los procesos constitucionales; Artículo III. Principios procesales; Artículo IV. Órganos competentes; Artículo V. Amicus curiae; Artículo VI. Precedente vinculante; Artículo VII. Control difuso e interpretación constitucional; Artículo VIII. Interpretación de los derechos humanos y tratados internacionales; Artículo IX. Aplicación supletoria e integración.

TÍTULO I: PROCESOS DE HABEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO: CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES: Artículo 1. Finalidad de los procesos; Artículo 2. La demanda; Artículo 3. Turno; Artículo 4. Defensa pública; Artículo 5. Representación procesal del Estado; Artículo 6. Prohibición de rechazo liminar; Artículo 7. Causales de improcedencia; Artículo 8. Procedencia frente a actos lesivos basados en normas; Artículo 9. Procedencia respecto de resoluciones judiciales; Artículo 10. Procesos constitucionales durante los regímenes de excepción; Artículo 11. Notificaciones; Artículo 12. Tramitación de los procesos constitucionales de amparo, habeas data y de cumplimiento; Artículo 13. Ofrecimiento de medios probatorios. Oportunidad y valoración; Artículo 14. Integración de decisiones; Artículo 15. Cosa juzgada; Artículo 16. Procedimiento para la represión de actos homogéneos; Artículo 17. Responsabilidad del agresor.

CAPÍTULO II: MEDIDA CAUTELAR: Artículo 18. Medidas cautelares; Artículo 19. Requisitos para su procedencia; Artículo 20. Conversión de la medida cautelar.

CAPÍTULO III: MEDIOS IMPUGNATORIOS: Artículo 21. Medios impugnatorios; Artículo 22. Recurso de apelación; Artículo 23. Trámite del recurso de apelación; Artículo 24. Recurso de agravio constitucional; Artículo 25. Recurso de queja.

CAPÍTULO IV: ACTUACIÓN Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS: Artículo 26. Actuación de sentencia; Artículo 27. Ejecución de sentencia; Artículo 28. Costas y costos.

TÍTULO II: PROCESO DE HABEAS CORPUS: CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES: Artículo 29. Competencia; Artículo 30. Competencia del juez de paz; Artículo 31. Legitimación; Artículo 32. Características procesales especiales del habeas corpus. CAPÍTULO II: DERECHOS PROTEGIDOS: Artículo 33. Derechos protegidos. CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTO: Artículo 34. Trámite en caso de detención arbitraria; Artículo 35. Trámite en casos distintos; Artículo 36. Trámite en caso de desaparición forzada; Artículo 37. Normas especiales de procedimiento; Artículo 38. Contenido de sentencia fundada.

TÍTULO III: PROCESO DE AMPARO: CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES: Artículo 39. Legitimación; Artículo 40. Representación procesal; Artículo 41. Procuración oficiosa; Artículo 42. Juez competente; Artículo 43. Agotamiento de las vías previas. CAPÍTULO II: DERECHOS PROTEGIDOS: Artículo 44. Derechos protegidos. CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTO: Artículo 45. Plazo de interposición de la demanda

Artículo 46. Acumulación subjetiva de oficio; Artículo 47. Acumulación de procesos; Artículo 48. Intervención litisconsorcial; Artículo 49. Inadmisibilidad; Artículo 50. Reconvención, abandono y desistimiento; Artículo 51. Impedimentos; Artículo 52. Sentencia

TÍTULO IV: PROCESO DE HABEAS DATA: CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES: Artículo 53. Definición del banco de datos; Artículo 54. Juez competente; Artículo 55. Legitimación activa; Artículo 56. Legitimación pasiva; Artículo 57. Requisitos especiales de la demanda de habeas data; Artículo 58. Medidas cautelares. CAPÍTULO II: DERECHOS PROTEGIDOS: Artículo 59. Derechos protegidos. CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTO: Artículo 60. Etapa precontenciosa; Artículo 61. Acumulación; Artículo 63. Participación de terceros; Artículo 64. Requerimiento judicial.

TÍTULO V: PROCESO DE CUMPLIMIENTO: Artículo 65. Objeto; Artículo 66. Reglas aplicables para resolver la demanda; Artículo 67. Legitimación y representación; Artículo 68. Legitimación pasiva; Artículo 69. Requisito especial de la demanda; Artículo 70. Causales de improcedencia; Artículo 71. Desistimiento de la pretensión; Artículo 72. Contenido de la sentencia fundada; Artículo 73. Ejecución de la sentencia.

TÍTULO VI: PROCESOS DE ACCIÓN POPULAR, INCONSTITUCIONALIDAD Y COMPETENCIAL: CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES: Artículo 74. Finalidad; Artículo 75. Procedencia de la demanda de acción popular; Artículo 76. Procedencia de la demanda de inconstitucionalidad; Artículo 77. Inconstitucionalidad de normas conexas; Artículo 78. Principios de interpretación; Artículo 79. Relaciones institucionales con ocasión a los procesos de control de normas; Artículo 80. Efectos de la sentencia fundada; Artículo 81. Cosa juzgada; Artículo 82. Efectos de la irretroactividad.

CAPÍTULO II: PROCESO DE ACCIÓN POPULAR: Artículo 83. Legitimación; Artículo 84. Competencia; Artículo 85. Demanda; Artículo 86. Plazo; Artículo 87. Admisibilidad e improcedencia; Artículo 88. Emplazamiento y publicación de la demanda; Artículo 89. Requerimiento de antecedentes; Artículo 90. Contestación de la demanda; Artículo 91. Vista de la causa; Artículo 92. Apelación y trámite; Artículo 93. Medida cautelar; Artículo 94. Consulta; Artículo 95. Sentencia; Artículo 96. Costos.

CAPÍTULO III: PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD: Artículo 97. Competencia y legitimación; Artículo 98. Representación procesal legal; Artículo 99. Plazo prescriptorio; Artículo 100. Demanda; Artículo 101. Anexos de la demanda; Artículo 102. Calificación de la demanda; Artículo 103. Improcedencia liminar de la demanda; Artículo 104. Efecto de la admisión e impulso de oficio; Artículo 105. Tramitación; Artículo 106. Control constitucional de normas derogadas; Artículo 107. Plazo para dictar sentencia.

CAPÍTULO IV: PROCESO COMPETENCIAL: Artículo 108. Legitimación y representación; Artículo 109. Pretensión; Artículo 110. Medida cautelar; Artículo 111. Calificación de la demanda; Artículo 112. La sentencia en los procesos competenciales y sus efectos.

TÍTULO VII: TRAMITACIÓN EN SEDE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: Artículo 113. Acumulación de procesos; Artículo 114. Numeración de las sentencias; Artículo 115. Solicitud de información; Artículo 116. Pronunciamiento del Tribunal Constitucional; Artículo 117. Las decisiones jurisdiccionales de las salas; Artículo 118. Las decisiones jurisdiccionales del Pleno; Artículo 119. Subsanación de vicios en el procedimiento; Artículo 120. Agotamiento de la jurisdicción nacional; Artículo 121. Carácter inimpugnable de las sentencias del Tribunal Constitucional.

TÍTULO VIII: JURISDICCIÓN INTERNACIONAL: Artículo 122. Organismos internacionales competentes; Artículo 123. Ejecución de resoluciones; Artículo 124. Obligación de proporcionar documentos y antecedentes.

I.- PROCESOS CONSTITUCIONALES.-

En materia constitucional se resuelven las causas mediante los procesos constitucionales, que básicamente se encuentran regulados en el Nuevo Código Procesal Constitucional, siendo: 1) procesos de amparo; 2) procesos de hábeas corpus; 3) procesos de hábeas data; 4) procesos de competencia; 5) procesos de inconstitucionalidad; 6) procesos de cumplimiento; 7) procesos de acción popular.

c) Tipos de procesos jurídicos.-

Procesos para conocer de las causas constitucionales:

1) Proceso de Amparo: Casos sobre la vulneración a los derechos constitucionales

2) Proceso de Hábeas Corpus: Casos sobre vulneración al derecho a la libertad

3) Proceso de Hábeas Data: Casos sobre vulneración al derecho a la información

4) Proceso de Inconstitucionalidad: Casos sobre normas que vulneran la Constitución

5) Proceso de Cumplimiento: Casos para que se cumplan las normas, sentencias, etc.

6) Proceso Competencial: Casos para dirimir sobre quién tiene la competencia

7) Proceso de Acción Popular: Casos para controlar las normas reglamentarias

d) Normatividad procesal constitucional.-

Para operativizar el Derecho Constitucional se cuenta con el Nuevo Código Procesal que tiene los siguientes títulos:

- Título preliminar

- Título i: procesos de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento

- Título ii: proceso de habeas corpus

- Título iii: proceso de amparo

- Título iv: proceso de habeas data

- Título v: proceso de cumplimiento

- Título vi: procesos de acción popular, inconstitucionalidad y competencial

- Título vii: tramitación en sede del tribunal constitucional

- Título viii: jurisdicción internacional

II. CAUSAS Y DEMANDAS QUE SE CONOCEN EN LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES.-

a) PROCESO DE AMPARO.-

La demanda de amparo es una institución que se utiliza para impedir que se cometa una vulneración a los derechos constitucionales y/o que se vuelva al estado anterior de los hechos.

El amparo se encuentra regulado en los artículos: 1) Art I NCPP – Alcances; 2) Art. 2 NCPP - La demanda; 3) Art 4 NCPP – Defensa pública; 4) Art. 6 NCPP – Prohibición de rechazo liminar; 5) Art. 9 NCPP- Procedencia con respecto a resoluciones judiciales; 6) Artículo 12. Tramitación de los procesos constitucionales de amparo; 7) Artículo 16. Procedimiento para la represión de actos homogéneos; 8) Artículo 18. Medidas cautelares; 9) Artículo 22. Recurso de apelación; 10) Artículo 23. Trámite del recurso de apelación; 11) Artículo 28. Costas y costos; 12) Artículo 39. Legitimación; 13) Artículo 40. Representación procesal; 14) Artículo 42. Juez competente; 15) Artículo 43. Agotamiento de las vías previas; 16) Artículo 44. Derechos protegidos; 17) Artículo 45. Plazo de interposición de la demanda; 18) Artículo 47. Acumulación de procesos; 19) Artículo 50. Reconvención, abandono y desistimiento; 20) Artículo 70. Causales de improcedencia; 21) Artículo 116. Pronunciamiento del Tribunal Constitucional; 22) Artículo 117. Las decisiones jurisdiccionales de las salas; 23) Artículo 118. Las decisiones jurisdiccionales del Pleno; 24) Segunda disposición complementaria final, Jueces especializados; 25) Cuarta disposición complementaria, exoneración de tasas judiciales.

Un juicio de amparo procede para proteger los siguientes derechos: 1) igualdad (Art. 2; 39 y sgtes., Art. 44.1 NCPC); 2) libre desenvolvimiento de la personalidad (Art. 44.2 NCPC); 3) profesar cualquier religión (Art. 44.3 NCPC); 4) libertad de conciencia (Art. 44.4 NCPC); 5) derecho a objetar (Art. 44.4 NCPC); información, opinión y expresión (Art. 44.5 NCPC); 6) libre contratación (Art. 44.6 NCPC); 7) creación artística, intelectual y científica (Art. 44.7 NCPC); 8) inviolabilidad y secreto de los documentos privados y de las comunicaciones. (Art. 44. 8 NCPC); 9) reunión. (Art. 44.9 NCPC); 10) honor (Art. 44.10 NCPC); 11) intimidad (Art. 44.10 NCPC); 12) voz, imagen (Art. 44.10 NCPC); 13) rectificación de informaciones inexactas o agraviantes (Art. 44.10 NCPC); 14) de asociación. (Art. 44.11 NCPC); 15) al trabajo. (Art. 44. 12 NCPC); 16) sindicación (Art. 44.13 NCPC); 17) negociación colectiva (Art. 44.13 NCPC); 18) huelga (Art. 44.13 NCPC); 19) propiedad (Art. 44.14 NCPC); 20) herencia. (Art. 44.14 NCPC); 21) petición ante la autoridad competente (Art. 44.15 NCPC); 21) participación en política (Art. 44.16 NCPC); 22) nacionalidad. (Art. 44.17 NCPC); 23) tutela procesal efectiva. (Art. 44.8 NCPC); 24) educación (Art. 44.19 NCPC); 25) participación de padres de escoger el centro de educación y participar en el proceso educativo de sus hijos. (Art. 44.19 NCPC); 26); impartir educación (Art. 44.20 NCPC); 27) seguridad social. (Art. 44.21 NCPC); 28) remuneración (Art. 44.22 NCPC); 29) pensión. (Art. 44.22 NCPC); 30) libertad de cátedra. (Art. 44.23 NCPC); 31) acceso a los medios de comunicación social (Art. 44.24 NCPC); 32) gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida. (Art. 44.25 NCPC); 33) al agua potable. (Art. 44.26 NCPC); 34) a la salud. (Art. 44.27 NCPC); 35)

Las demandas que se pueden presentar, de acuerdo con el Nuevo Código Procesal Constitucional son:

  • Demanda de AMPARO en defensa del derecho de igualdad y de no ser discriminado por razón de origen, sexo, raza, características genéticas, orientación sexual, religión, opinión, condición económica, social, idioma, o de cualquier otra índole. (Art. 2; 39 y sgtes. NCPC) (Art. 44.1 NCPC)
  • Demanda de amparo en defensa del derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad. (Art. 44.2 NCPC)
  • Demanda de amparo en defensa del derecho del ejercicio público de cualquier confesión religiosa. (Art. 44.3 NCPC)
  • Demanda de amparo en defensa del derecho a la libertad de conciencia y el derecho a objetar. (Art. 44.4 NCPC)
  • Demanda de amparo en defensa del derecho de información, opinión y expresión. (Art. 44.5 NCPC)
  • Demanda de amparo en defensa del derecho a la libre contratación. (Art. 44.6 NCPC)
  • Demanda de amparo en defensa del derecho a la creación artística, intelectual y científica. (Art. 44.7 NCPC)
  • Demanda de amparo en defensa del derecho de la inviolabilidad y secreto de los documentos privados y de las comunicaciones. (Art. 44. 8 NCPC)
  • Demanda de amparo en defensa del derecho de reunión. (Art. 44.9 NCPC)
  • Demanda de amparo en defensa del derecho del honor, intimidad, voz, imagen y rectificación de informaciones inexactas o agraviantes. (Art. 44.10 NCPC)
  • Demanda de amparo en defensa del derecho de asociación. (Art. 44.11 NCPC)
  • Demanda de amparo en defensa del derecho al trabajo. (Art. 44. 12 NCPC)
  • Demanda de amparo en defensa del derecho de sindicación, negociación colectiva y huelga. (Art. 44.13 NCPC)
  • Demanda de amparo en defensa del derecho de propiedad y herencia. (Art. 44.14 NCPC)
  • Demanda de amparo en defensa del derecho de petición ante la autoridad competente. (Art. 44.15 NCPC)
  • Demanda de amparo en defensa del derecho de participación individual o colectiva en la vida política del país. (Art. 44.16 NCPC)
  • Demanda de amparo en defensa del derecho a la nacionalidad. (Art. 44.17 NCPC)
  • Demanda de amparo en defensa del derecho de tutela procesal efectiva. (Art. 44.8 NCPC)
  • Demanda de amparo en defensa del derecho a la educación, así como el derecho de los padres de escoger el centro de educación y participar en el proceso educativo de sus hijos. (Art. 44.19 NCPC)
  • Demanda de amparo en defensa del derecho de impartir educación dentro de los principios constitucionales. (Art. 44.20 NCPC)
  • Demanda de amparo en defensa del derecho a la seguridad social. (Art. 44.21 NCPC)
  • Demanda de amparo en defensa del derecho de la remuneración y pensión. (Art. 44.22 NCPC)
  • Demanda de amparo en defensa del derecho de la libertad de cátedra. (Art. 44.23 NCPC)
  • Demanda de amparo en defensa del derecho de acceso a los medios de comunicación social en los términos del artículo 35 de la Constitución. (Art. 44.24 NCPC)
  • Demanda de amparo en defensa del derecho de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida. (Art. 44.25 NCPC)
  • Demanda de amparo en defensa del derecho al agua potable. (Art. 44.26 NCPC)
  • Demanda de amparo en defensa del derecho a la salud. (Art. 44.27 NCPC)

b) PROCESO DE HÁBEAS CORPUS.-

El hábeas corpus es un instrumento procesal mediante la cual se solicita y garantiza el derecho a la libertad.

Para su finalidad pueden presentarse las siguientes demandas:

  • Demanda de HABEAS CORPUS reparador (Art. 29 NCPC); demanda de hábeas corpus restringido; Demanda de hábeas corpus correctivo; demanda de hábeas corpus preventivo; demanda de hábeas corpus traslativo; demanda de hábeas corpus instructivo; demanda de hábeas corpus innovativo; demanda de hábeas corpus conexo;
  • Demanda de habeas corpus ante la vulneración de la integridad personal y el derecho a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes, ni violentado para obtener declaraciones (Art. 33.1 NCPC);
  • Demanda de habeas corpus ante la vulneración del derecho a no ser obligado a prestar juramento ni forzado u obligado a declarar o reconocer culpabilidad contra sí mismo, contra su cónyuge o conviviente, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. (Art. 33.2 NCPC);
  • Demanda de habeas corpus ante la vulneración del derecho a no ser separado del lugar de residencia o expulsado del país sino por mandato judicial o por aplicación de la ley correspondiente (Art. 33.5 NCPC);
  • Demanda de habeas corpus ante la vulneración del derecho de los nacionales o de los extranjeros residentes a ingresar, transitar o salir del territorio nacional, salvo mandato judicial o aplicación de la ley correspondiente (Art. 33.7 NCPC);
  • Demanda de habeas corpus ante la vulneración del derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito; o si ha sido detenido, a ser puesto dentro de las 48 horas más el término de la distancia, a disposición del juzgado que corresponda (Art. 33.8 NCPC);
  • Demanda de habeas corpus ante la vulneración del derecho a decidir voluntariamente prestar el servicio militar, conforme a la ley de la materia (Art. 33.9 NCPC);
  • Demanda de habeas corpus ante la vulneración del derecho a no ser detenido por deudas, salvo en el caso del delito de omisión de asistencia familiar (Art. 33.10 NCPC);
  • Demanda de habeas corpus ante la vulneración del derecho a no ser privado del documento nacional de identidad, así como de obtener el pasaporte o su renovación dentro o fuera de la República (Art. 33.11 NCPC);
  • Demanda de habeas corpus ante la vulneración del derecho a no ser incomunicado sino en los casos establecidos por el literal g) del inciso 24) del artículo 2 de la Constitución (Art. 33.12 NCPC);
  • Demanda de habeas corpus ante la vulneración del derecho a no ser sometido a esclavitud, servidumbre, explotación infantil o trata en cualquiera de sus modalidades (Art. 33.13 NCPC);
  • Demanda de habeas corpus ante la vulneración del derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde que se es citado o detenido por la autoridad policial u otra, sin excepción. (Art. 33.14 NCPC);
  • Demanda de habeas corpus ante la vulneración del derecho a retirar la vigilancia del domicilio y a suspender el seguimiento policial, cuando resulten arbitrarios o injustificados. (Art. 33.15 NCPC);
  • Demanda de habeas corpus ante la vulneración del derecho a la excarcelación de un procesado o condenado, cuya libertad haya sido declarada por el juez. (Art. 33.16 NCPC);
  • Demanda de habeas corpus ante la vulneración del derecho a que se observe el trámite correspondiente cuando se trate del procedimiento o detención de las personas, a que se refiere el artículo 99 de la Constitución. (Art. 33.17 NCPC);
  • Demanda de habeas corpus ante la vulneración del derecho a no ser objeto de ejecución extrajudicial y/o desaparición forzada. (Art. 33.18 NCPC);
  • Demanda de habeas corpus ante la vulneración del derecho a la verdad, de conformidad con su reconocimiento jurisprudencial. (Art. 33.19 NCPC);
  • Demanda de habeas corpus ante la vulneración del derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad, respecto de la forma y condiciones en que cumple el mandato de detención o la pena. (Art. 33.20 NCPC);
  • Demanda de habeas corpus ante la vulneración del derecho a la protección de la familia frente a actos de violencia doméstica. (Art. 33.21 NCPC);
  • Demanda de habeas corpus ante la vulneración del derecho a la defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual. (Art. 33.22 NCPC).

El Hábeas Corpus, modalidades.-

Al respecto del Hábeas Corpus cabe reseñar que en el II Congreso nacional de los colegios de abogados, llevado a cabo en la ciudad de Lima, se rindió homenaje al abogado Reynaldo Peters, por haber sufrido cárcel en Bolivia, a consecuencia de la dictadura de Hugo Banzer. Peters se encontraba en su celda cuando redactó un hábeas corpus en un papel higiénico de un metro, que le entregó a su esposa, la cual lo llevó en un calcetín, era 1972. A pesar de ello, el abogado sólo pudo salir de prisión un año después, pero su acción fue reconocida internacionalmente pues fue incorporado a la memoria del mundo de la Unesco, y además se publicó el libro "El Hábeas Corpus en papel higiénico", que es una compilación de los trabajos sobre dicha institución jurídica en reconocimiento de Peters; la edición salió en dos tomos.

El Hábeas Corpus se encuentra regulado en el Código Procesal Constitucional en su artículo 25, y en el cual se enuncia cuáles son los derechos protegidos por esta institución: "Art. 25.- Procede el hábeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere los siguientes derechos que, enunciativamente, conforman la libertad individual: 1) La integridad personal, y el derecho a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes, ni violentado para obtener declaraciones; 2) El derecho a no ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer culpabilidad contra sí mismo, contra su cónyuge, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; 3) El derecho a no ser exiliado o desterrado o confinado sino por sentencia firme; 4) El derecho a no ser expatriado ni separado del lugar de residencia sino por mandato judicial o por aplicación de la Ley de Extranjería; 5) El derecho del extranjero, a quien se ha concedido asilo político, de no ser expulsado al país cuyo gobierno lo persigue, o en ningún caso si peligrase su libertad o seguridad por el hecho de ser expulsado; 6) El derecho de los nacionales o de los extranjeros residentes a ingresar, transitar o salir del territorio nacional, salvo mandato judicial o aplicación de la Ley de Extranjería o de Sanidad; 7) El derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito; o si ha sido detenido, a ser puesto dentro de las 24 horas o en el término de la distancia, a disposición del juzgado que corresponda, de acuerdo con el acápite "f" del inciso 24) del artículo 2 de la Constitución sin perjuicio de las excepciones que en él se consignan; 8) El derecho a decidir voluntariamente prestar el servicio militar, conforme a la ley de la materia; 9) El derecho a no ser detenido por deudas; 10) El derecho a no ser privado del documento nacional de identidad, así como de obtener el pasaporte o su renovación dentro o fuera de la República; 11) El derecho a no ser incomunicado sino en los casos establecidos por el literal "g" del inciso 24) del artículo 2 de la Constitución; 12) El derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde que se es citado o detenido por la autoridad policial u otra, sin excepción; 13) El derecho a retirar la vigilancia del domicilio y a suspender el seguimiento policial, cuando resulten arbitrarios o injustificados; 14) El derecho a la excarcelación de un procesado o condenado, cuya libertad haya sido declarada por el juez; 15) El derecho a que se observe el trámite correspondiente cuando se trate del procedimiento o detención de las personas, a que se refiere el artículo 99 de la Constitución; 16) El derecho a no ser objeto de una desaparición forzada; 17) El derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad, respecto de la forma y condiciones en que cumple el mandato de detención o la pena. También procede el hábeas corpus en defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual, especialmente cuando se trata del debido proceso y la inviolabilidad del domicilio".

El hábeas corpus tiene varias modalidades, así: 1) Hábeas corpus reparador; 2) Restringido; 3) Correctivo; 4) Preventivo; 5) Traslativo; 6) Instructivo; 7) Innovativo; 8) Conexo.

De acuerdo con la sentencia recaída en el expediente Nro. 05559-2009-PHC/TC, del Tribunal Constitucional se enuncia, en su fundamento 4, los siguientes conceptos de las modalidades de Hábeas Corpus:

- Hábeas Corpus Reparador.- "... Respecto del hábeas corpus reparador, es preciso señalar que dicha modalidad representa la modalidad clásica o inicial del hábeas corpus, la misma que se promueve para obtener la reposición de la libertad de una persona indebidamente detenida. Se presenta, por ejemplo, cuando se produce la privación arbitraria o ilegal de la libertad física como consecuencia de una orden policial,· de un mandato judicial en sentido lato; de una negligencia penitenciaria cuando un condenado continúa en reclusión pese a haberse cumplido la pena; por sanciones disciplinarias privativas de la libertad, entre otros ... " (Exp. N.º 2663-2003-HC/TC).

- Hábeas corpus restringido.- " ... En anterior pronunciamiento (Exp. N. º 2663-2003-HCITC), este Tribunal ha establecido que el hábeas corpus restringido "( .. ) se emplea cuando la libertad física o de locomoción es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones o incomodidades que, en los hechos, configuran una seria restricción para su cabal ejercicio. Es decir que, en tales casos, pese a no privarse de la libertad al sujeto, 'se la limita en menor grado'. Entre otros supuestos, cabe mencionar la prohibición de acceso o circulación a determinados lugares; los seguimientos perturbatorios carentes de fundamento legal y/o provenientes de órdenes dictadas por autoridades incompetentes; las reiteradas e injustificadas citaciones policiales; las continuas retenciones por control migratorio o la vigilancia domiciliaria arbitraria o injustificada, etc.". Entonces, dado que el objeto del hábeas corpus restringido consiste en atender no aquellos supuestos en los cuales el derecho a la libertad personal es afectado totalmente, sino que procede en aquellos casos en los cuales existe una restricción menor en la libertad física de la persona, se convierte en el instrumento idóneo para tutelar el derecho fundamental a la libertad de tránsito... " (STC 10101- 05-PHC, FJ 1).

- Hábeas corpus correctivo.- "... El proceso constitucional de hábeas corpus no sólo protege la libertad física propiamente dicha, sino que su ámbito de protección se extiende a otros derechos fundamentales. En efecto, su tutela comprende también la amenaza o acto lesivo del derecho a la vida, la integridad física y psicológica o el derecho a la salud de las personas que se hallan recluidas en establecimientos penales e incluso de personas que, bajo una especial relación de sujeción, se encuentran internadas establecimientos de tratamiento, públicos o privados. Por ello, es legítimo que ante la afectación de tales derechos fundamentales o de aquellos derechos directamente conexos al de la libertad personal o ante la lesión de derechos diferentes al de la libertad, cuya afectación se genere como consecuencia directa de una situación de privación o restricción del derecho a la libertad individual, puedan ser protegidos a través del proceso de hábeas corpus, que la tipología elaborada por la doctrina ha denominado como hábeas corpus correctivo ... " (STC 02700-2006-PHC, FJ 2 y 3).

- Hábeas corpus preventivo.- " ... Es preciso tomar en consideración que, tal como lo dispone el inciso 1) del artículo 200º de la Constitución, el hábeas corpus no sólo procede ante el hecho u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera la libertad individual o derechos conexos, sino también ante la amenaza de que se pueda producir tal vulneración. En este caso, la actuación del juez constitucional es anterior al acto violatorio de la libertad individual o derechos conexos, pues se procede ante una amenaza (Exp. 3171-2003 HCITC) ... " (STC 06167-2005-PHC, FJ 39).

- Hábeas corpus traslativo.- "... Es empleado para denunciar mora en el proceso judicial u otras graves violaciones al debido proceso o a la tutela judicial efectiva; es decir, cuando se mantenga indebidamente la privación de la libertad de una persona o se demore la determinación jurisdiccional que resuelva la situación personal de un detenido ... " (STC 2663-2003-PHC, FJ 6).

- Hábeas corpus instructivo.- " .. . Esta modalidad podrá ser utilizada cuando no sea posible ubicar el paradero de una persona detenida-desaparecida. Por consiguiente, la finalidad de su interposición es no sólo garantizar la libertad y la integridad personal, sino, adicionalmente, asegurar el derecho a la vida, y desterrar las prácticas de ocultamiento o indeterminación de los lugares de desaparición ... " (STC 2663- 2003-PHC, FJ 6).

- Hábeas corpus innovativo.- "... Procede cuando, pese a haber cesado la amenaza o la violación de la libertad personal, se solicita la intervención jurisdiccional con el objeto de que tales situaciones no se repitan en el futuro, en el particular caso del accionante. Al respecto, Domingo García Belaúnde [Constitución y Política, Eddili, Lima 1991, pág.148], expresa que dicha acción de garantía "debe interponerse contra la amenaza y la violación de este derecho, aun cuando éste ya hubiera sido consumado "... " (STC 2663-2003-PHC, FJ 6).

- Hábeas corpus conexo.- "... Cabe utilizarse cuando se presentan situaciones no previstas en los tipos anteriores. Tales como la restricción el derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde que una persona es citada o detenida; o de ser obligado a prestar juramento; o compelido a declarar o reconocer culpabilidad contra uno mismo, o contra el o la cónyuge, etc.

Es decir, si bien no hace referencia a la privación o restricción en sí de la libertad física o de la locomoción, guarda, empero, un grado razonable de vínculo y enlace con éste. Adicionalmente, permite que los derechos innominados - previstos en el artículo 3º de la Constitución- entroncados con la libertad física o de locomoción, puedan ser resguardados ... " (STC 2663-2003- PHC/TC)"."

Los derechos conexos protegidos por el hábeas corpus serían: 1) Derecho a la libertad de tránsito; 2) Tutela procesal efectiva; 3) Debido proceso; 4) Motivación de las resoluciones judiciales; 5) Derecho de defensa; 6) Presunción de inocencia.

Ferrajoli.- Sobre la condición del hábeas corpus Ferrajoli anota: "2. Jurisdiccionalidad lata y jurisdiccionalidad estricta. Las garantías orgánicas y las garantías procesales. La primera enunciación legal del principio de jurisdiccionalidad se encuentra en el art. 39 de la Magna Carta inglesa de 1215: «Ningún hombre libre será detenido ni preso, ni desposeído de sus derechos ni posesiones, ni declarado fuera de la ley, ni exiliado, ni modificada su posición de cualquiera otra forma, ni nos procederemos con fuerza contra él, ni mandaremos a otros hacerlo, a no ser por un juicio legal de sus iguales o por la ley del país. En esta formulación clásica, el principio expresa ya más o menos explícitamente tres garantías fundamentales: a) el habeas corpus, es decir, la inmunidad del ciudadano frente a restricciones arbitrarias de su libertad personal y, en general, frente a castigos o intervenciones de autoridades que lesionen sus derechos;" (Luigi Ferrajoli. Derecho y Razón – Teoría del garantismo penal. Editorial Trotta. Madrid 1995. pág. 539).

c) EL PROCESO COMPETENCIAL

El proceso competencial, es un proceso constitucional, regulado en el Nuevo Código Procesal Constitucional y consiste en el método o proceso mediante la cual se resuelven los conflictos sobre la determinación de quién tiene la competencia para tal o cual función, atribuciones entre las distintas entidades públicas, poderes del Estado, autoridades autónomas, gobiernos regionales, gobiernos locales. El proceso determina que cada entidad tiene sus propias competencias y no puede usurpar las funciones o competencias de las otras entidades públicas.

De acuerdo con el Art. 108 del Nuevo Código Procesal Constitucional, se establece que es el Tribunal Constitucional quien conoce este tipo de causas, sobre "las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales, y que opongan: 1) Al Poder Ejecutivo con uno o más gobiernos regionales o municipales; 2) a dos o más gobiernos regionales, municipales o de ellos entre sí; o 3) a los poderes del Estado entre sí o con cualquiera de los demás órganos constitucionales, o a estos entre sí."

Asimismo, el Artículo 108 del Nuevo Código Procesal Constitucional define que "El conflicto se produce cuando alguno de los poderes o entidades estatales a que se refiere el artículo anterior adopta decisiones o rehúye deliberadamente actuaciones, afectando competencias o atribuciones que la Constitución y las leyes orgánicas confieren a otro."

d) PROCESO DE HABEAS DATA.-

El Hábeas data es un proceso por el cual se solicita información pública, y asimismo protege a la persona del uso indebido de su información personal.

El Hábeas Data procede, de acuerdo con el artículo 59 del Nuevo Código Procesal Constitucional, en defensa del derecho de acceso a la información pública reconocido en el inciso 5) del artículo 2 de la Constitución; procede también en defensa del derecho a la autodeterminación informativa, enunciativamente, bajo las siguientes modalidades: 1) Reparar agresiones contra la manipulación de datos personalísimos almacenados en bancos de información computarizados o no; 2) A conocer y supervisar la forma en que la información personal viene siendo utilizada; 3) A conocer el contenido de la información personal que se almacena en el banco de datos; 4) A conocer el nombre de la persona que proporcionó el dato; 5) A esclarecer los motivos que han llevado a la creación de la base de datos; 6) A conocer el lugar donde se almacena el dato, con la finalidad de que la persona pueda ejercer su derecho; 7) A modificar la información contenida en el banco de datos, si se trata de información falsa, desactualizada o imprecisa; 8) A incorporar en el banco de datos información que tengan como finalidad adicionar una información cierta pero que por el transcurso del tiempo ha sufrido modificaciones; 9) A incorporar información que tiene como objeto aclarar la certeza de un dato que ha sido mal interpretado; 10) A incorporar al banco de datos una información omitida que perjudica a la persona; 11) A eliminar de los bancos de datos información sensible que afectan la intimidad personal, familiar o cualquier otro derecho fundamental de la persona; 12) A impedir que las personas no autorizadas accedan a una información que ha sido calificada como reservada; 13) A que el dato se guarde bajo un código que solo pueda ser descifrado por quien está autorizado para hacerlo; 14) A impedir la manipulación o publicación del dato en el marco de un proceso, con la finalidad de asegurar la eficacia del derecho a protegerse; 15) A solicitar el control técnico con la finalidad de determinar si el sistema informativo, computarizado o no, garantiza la confidencialidad y las condiciones mínimas de seguridad de los datos y su utilización de acuerdo con la finalidad para la cual han sido almacenados; 16) A impugnar las valoraciones o conclusiones a las que llega el que analiza la información personal almacenada.

Tipos de demandas de hábeas data.-

Podemos enunciar los siguientes tipos de hábeas data:

  • Demanda de habeas data para reparar agresiones contra la manipulación de datos personalísimos almacenados en bancos de información computarizados o no. (Art. 59.1 NCPC)
  • Demanda de habeas data para conocer y supervisar la forma en que la información personal viene siendo utilizada. (Art. 59.2 NCPC)
  • Demanda de habeas data para conocer el contenido de la información personal que se almacena en el banco de datos. (Art. 59.3 NCPC)
  • Demanda de habeas data para conocer el nombre de la persona que proporcionó el dato. (Art. 59.4 NCPC)
  • Demanda de habeas data para esclarecer los motivos que han llevado a la creación de la base de datos. (Art. 59.5 NCPC)
  • Demanda de habeas data para conocer el lugar donde se almacena el dato, con la finalidad de que la persona pueda ejercer su derecho. (Art. 59.6 NCPC)
  • Demanda de habeas data para modificar la información contenida en el banco de datos, si se trata de información falsa, desactualizada o imprecisa. (Art. 59.7 NCPC)
  • Demanda de habeas data para incorporar en el banco de datos información que tengan como finalidad adicionar una información cierta pero que por el transcurso del tiempo ha sufrido modificaciones. (Art. 59.8 NCPC)
  • Demanda de habeas data para incorporar información que tiene como objeto aclarar la certeza de un dato que ha sido mal interpretado. (Art. 59.9 NCPC)
  • Demanda de habeas data para incorporar al banco de datos una información omitida que perjudica a la persona. (Art. 59.10 NCPC)
  • Demanda de habeas data para eliminar de los bancos de datos información sensible que afectan la intimidad personal, familiar o cualquier otro derecho fundamental de la persona. (Art. 59.11 NCPC)
  • Demanda de habeas data para impedir que las personas no autorizadas accedan a una información que ha sido calificada como reservada. (Art. 59.12 NCPC)
  • Demanda de habeas data para que el dato se guarde bajo un código que solo pueda ser descifrado por quien está autorizado para hacerlo. (Art. 59.13 NCPC)
  • Demanda de habeas data para impedir la manipulación o publicación del dato en el marco de un proceso, con la finalidad de asegurar la eficacia del derecho a protegerse. (Art. 59.14 NCPC)
  • Demanda de habeas data para solicitar el control técnico con la finalidad de determinar si el sistema informativo, computarizado o no, garantiza la confidencialidad y las condiciones mínimas de seguridad de los datos y su utilización de acuerdo con la finalidad para la cual han sido almacenados. (Art. 59.15 NCPC)
  • Demanda de habeas data para impugnar las valoraciones o conclusiones a las que llega el que analiza la información personal almacenada. (Art. 59.16 NCPC)

PROCESO DE CUMPLIMIENTO.-

El proceso de cumplimiento es el método legal mediante el cual se asegura el cumplimiento de las normas legales por parte de las autoridades y funcionarios públicos. Es un proceso mediante la cual el juez ordena el cumplimiento de las obligaciones de los funcionarios públicos.

De acuerdo con el Artículo 65 del Nuevo Código Procesal Constitucional el "objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente: 1) Dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme; o 2) se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento." Asimismo se determina que "No es objeto del proceso de cumplimiento el acto administrativo que contenga el reconocimiento o pago de devengados ni de obligaciones que deben determinarse en órgano jurisdiccional especializado o estación probatoria distinta a los juzgados especializados en lo constitucional".

Por ejemplo, se puede presentar demanda de CUMPLIMIENTO para ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente, dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme (Art. 65.1 NCPC); o presentar demanda de CUMPLIMIENTO para ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente, se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento. (Art. 65.2 NCPC)

PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-

El Proceso de Inconstitucionalidad es el método o proceso mediante la cual se cuestiona la legitimidad o validez de una norma, leyes, normas con rango de ley, por ser considerados que vulneran los derechos establecidos en la Constitución. La finalidad es que el Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad de dichas normas, y por lo tanto las deje sin efecto.

La demanda de inconstitucionalidad se puede presentar contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados que hayan requerido o no la aprobación del Congreso conforme a los artículos 56 y 57 de la Constitución, Reglamento del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales. (Art. 76 NCPC)

EL PROCESO DE ACCIÓN POPULAR

El Proceso de Acción Popular es el método legal por la cual cualquier ciudadano o entidad "solicitan la protección o restablecimiento de los derechos e intereses colectivos" vulnerados.

De acuerdo con el Nuevo Código Procesal Constitucional, Artículo 74, se establece que la finalidad de la acción popular es la defensa de la Constitución, la ley. Asimismo, en el Artículo 75, del mismo cuerpo legal citado, se establece que "La demanda de acción popular procede contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones de carácter general, cualquiera que sea la autoridad de la que emanen, siempre que infrinjan la Constitución o la ley, o cuando no hayan sido expedidas o publicadas en la forma prescrita por la Constitución o la ley, según el caso".

PROCESOS EN MATERIA DE DERECHO CIVIL

2.- DERECHO CIVIL.-

a) Concepto.-

El Derecho Civil es un sistema normativo de relación intersubjetiva entre personas particulares sobre bienes de carácter privado y patrimonial.

b) Normativa sustantiva.-

El Derecho Civil tiene su materialización en el Código Civil de 1984, que cuenta con los siguientes títulos:

TITULO PRELIMINAR : Artículo I a X;

LIBRO I: Derechos de las Personas: Artículos de 1 al 139;

LIBRO II: Acto Jurídico: Artículos 140 a 232;

LIBRO III: Derecho de Familia: Artículos 233 a 659;

LIBRO IV: Derecho de Sucesiones: Artículos 660 a 880;

LIBRO V: Derechos Reales: Artículos 881 a 1131;

LIBRO VI: Las Obligaciones: Artículos 1132 a 1350;

LIBRO VII: Fuente de las Obligaciones: Artículos 1351 a 1988;

LIBRO VIII: Prescripción y Caducidad: Artículos 1989 a 2007;

LIBRO IX: Registros Públicos: Artículos 2008 a 2045;

LIBRO X: Derecho Internacional Privado: Artículos 2046 a 2111;

I.- PROCESOS CIVILES

c) Tipos de Procesos.-

En materia civil se resuelven las causas mediante los siguientes procesos:

  • Proceso de conocimiento (Art. 475 CPC)
  • Proceso abreviado (Art. 486 CPC)
  • Proceso sumarísimo (Art. 546 CPC)
  • Proceso cautelar (Art. 608 CPC)
  • Proceso de ejecución o ejecutivo (Art. 688 CPC)

d) Normativa procesal.-

Para operativizar el Derecho Procesal Civil se cuenta con el Código Procesal Civil que contiene lo siguiente:

1) Titulo preliminar

2) Seccion primera: jurisdiccion, accion y competencia

3) Seccion segunda: sujetos del proceso

4) Seccion tercera : actividad procesal

5) Seccion cuarta : postulacion del proceso

6) Seccion quinta: procesos contenciosos

7) Seccion sexta: procesos no contenciosos

c) Derecho Procesal Civil.-

Se encuentra contenido en el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nro. 010-93-JUS, cuyo contenido es el siguiente:

TITULO PRELIMINAR

SECCION PRIMERA: JURISDICCION, ACCION Y COMPETENCIA: TITULO I: Jurisdicción y acción (Artículo 1 al 4). TITULO II: Competencia: Capítulo I: Disposiciones Generales (Artículo 5 al 34); Capítulo II: Cuestionamiento de la competencia (Artículo 35 al 46); Capítulo III: Competencia internacional (Artículo 47).

SECCION SEGUNDA: SUJETOS DEL PROCESO: TITULO I: Organos judiciales y sus auxiliares (Artículo 48 al 56); Capítulo I: Juzgados y Cortes (Artículo 48 al 49); Capítulo II: Deberes, facultades y responsabilidades de los jueces en el proceso (Artículo 50 al 53); Capítulo III: Auxiliares jurisdiccionales y Órganos de auxilio judicial (Artículo 54 al 56). TITULO II: Comparecencia al proceso (Artículo 57 al 112); Capítulo I: Disposiciones Generales (Artículo 57 al 62); Capítulo II: Representación procesal (Artículo 63 al 67); Capítulo III: Apoderado Judicial (Artículo 68 al 79); Capítulo IV: Representación judicial por abogado, Procuración oficiosa y Representación de los intereses difusos (Artículo 80 al 82); Capítulo V: Acumulación (Artículo 83 al 91); Capítulo VI: Litisconsorcio (Artículo 92 al 96); Capítulo VII: Intervención de terceros, Extromisión y Sucesión procesal (Artículo 97 al 108); Capítulo VIII: Deberes y responsabilidades de las partes, de sus abogados y de sus apoderados en el proceso (Artículo 109 al 112). TITULO III: Ministerio Público (Artículo 113 al 118)

SECCION TERCERA : ACTIVIDAD PROCESAL. TITULO I: Forma de los actos procesales (Artículo 119 al 135). Capítulo I: Actos procesales del juez (Artículo 119 al 128); Capítulo II: Actos procesales de las partes (Artículo 129 al 135). TITULO II: Formación del expediente (Artículo 136 al 140). TITULO III: Tiempo en los actos procesales (Artículo 141 al 147). TITULO IV: Oficios y Exhortos (Artículo 148 al 154). TITULO V: Notificaciones (Artículo 155 al 170); TITULO VI: Nulidad de los actos procesales (Artículo 171 al 178); TITULO VII: Auxilio judicial (Artículo 179 al 187); TITULO VIII: Medios probatorios (Artículo 188 al 304): Capítulo I: Disposiciones generales (Artículo 188 al 201); Capítulo II: Audiencia de pruebas (Artículo 202 al 212); Capítulo III: Declaración de partes (Artículo 213 al 221); Capítulo IV: Declaración de testigos (Artículo 222 al 232); Capítulo V: Documentos (Artículo 233 al 261); Capítulo VI: Pericia (Artículo 262 al 271); Capítulo VII: Inspección Judicial (Artículo 272 al 274); Capítulo VIII: Sucedáneos de los medios probatorios (Artículo 275 al 283); Capítulo IX: Prueba anticipada (Artículo 284 al 299); Capítulo X: Cuestiones probatorias (Artículo 300 al 304). TITULO IX: Impedimentos, recusación, excusación y abstención (Artículo 305 al 316). TITULO X: Interrupción, suspensión y conclusión del proceso (Artículo 317 al 322). TITULO XI: Formas especiales de conclusión del proceso (Artículo 323 al 354): Capítulo I: Conciliación (Artículo 323 al 329); Capítulo II: Allanamiento y Reconocimiento (Artículo 330 al 333); Capítulo III: Transacción judicial (Artículo 334 al 339); Capítulo IV: Desistimiento (Artículo 340 al 345); Capítulo V: Abandono (Artículo 346 al 354). TITULO XII: Medios impugnatorios (Artículo 355 al 405): Capítulo I: Disposiciones generales (Artículo 355 al 361): Capítulo II: Reposición (Artículo 362 al 363); Capítulo III: Apelación (Artículo 364 al 383); Capítulo IV: Casación (Artículo 384 al 400); Capítulo V: Queja (Artículo 401 al 405). TITULO XIII: Aclaración y corrección de resoluciones (Artículo 406 al 407). TITULO XIV: Consulta (Artículo 408 al 409). TITULO XV: Costas y Costos (Artículo 410 al 419). TITULO XVI: Multas (Artículo 420 al 423).

SECCION CUARTA : POSTULACION DEL PROCESO: TITULO I: Demanda y emplazamiento (Artículo 424 al 441). TITULO II: Contestación y reconvención (Artículo 442 al 445). TITULO III: Excepciones y defensas previas (Artículo 446 al 457). TITULO IV: Rebeldía (Artículo 458 al 464). TITULO V: Saneamiento del proceso (Artículo 465 al 467). TITULO VI: Audiencia Conciliatoria o de fijación de puntos controvertidos y saneamiento probatorio (Artículo 468 al 472). TITULO VII: Juzgamiento anticipado del proceso (Artículo 473 al 474): Capítulo I: Juzgamiento anticipado del proceso (Artículo 473); Capítulo II: Conclusión anticipada del proceso (Artículo 474).

SECCION QUINTA: PROCESOS CONTENCIOSOS: TITULO I: Proceso de Conocimiento (Artículo 475 al 485): Capítulo I: Disposiciones generales (Artículo 475 al 479); Capítulo II: Disposiciones especiales (Artículo 480 al 485). TITULO II: Proceso Abreviado (Artículo 486 al 545): Capítulo I: Disposiciones generales (Artículo 486 al 494); Capítulo II: Disposiciones especiales (Artículo 495 al 545). TITULO III: Proceso Sumarísimo (Artículo 546 al 607): Capítulo I: Disposiciones generales (Artículo 546 al 559); Capítulo II: Disposiciones especiales (Artículo 560 al 607). TITULO IV: Proceso Cautelar (Artículo 608 al 687): Capítulo I: Medidas cautelares (Artículo 608 al 639); Capítulo II: Medidas cautelares específicas (Artículo 640 al 687). TITULO V: Procesos de Ejecución (Artículo 688 al 739): Capítulo I: Disposiciones generales (Artículo 688 al 692); Capítulo II: Proceso ejecutivo (Artículo 693 al 712); Capítulo III: Proceso de ejecución de resoluciones judiciales (Artículo 713 al 719); Capítulo IV: Proceso de ejecución de garantías (Artículo 720 al 724); Capítulo V: Ejecución forzada (Artículo 725 al 739).

SECCION SEXTA: PROCESOS NO CONTENCIOSOS: TITULO I: Disposiciones Generales (Artículo 740 al 762). TITULO II: Disposiciones Especiales (Artículo 763 al 840).

5. Competencia procesos sumarísimos:

La competencia es la facultad que tiene el juez para conocer, llevar y resolver un caso. De acuerdo con el Artículo 547 del Código Procesal Civil, la competencia en los procesos sumarísimos varía de juez, de acuerdo a las siguientes condiciones: 1) Alimentos es competente por el Juez de Paz Letrado; 2) Separación convencional y divorcio ulterior, es competente el Juez de Familia; 3) En la Interdicción es competente el Juez de Familia; 4) Desalojo, son competentes a) El Juez Civil (cuando la renta mensual es mayor de 50 URP o no exista cuantía; b) El Juez de Paz Letrado (cuando la cuantía es hasta 50 URP); 5) Interdictos, son competentes los jueces civiles; 6) Aquellas causas que no tienen una vía procedimental propia, son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto o, porque debido a la urgencia de tutela jurisdiccional, el juez considere atendible su empleo, son competentes los jueces civiles; 7) Aquellos cuya estimación patrimonial no sea mayor de 100 UIT, Unidades de Referencia Procesal (Antes eran 20 UIT), son competentes: a) El Juez de Paz (cuando la pretensión sea hasta 50 URP); b) El Juez de Paz Letrado (cuando supere las 50 URP). De lo que resulta que el juez "competente", legítimamente habilitado y capaz para conocer un desalojo, puede ser de dos categorías: a) El juez especializado en lo civil; y, b) El juez de paz letrado. Se utiliza como medida de selección la cuantía, o monto que está en la pretensión: hasta 50 URP (Unidades de referencia procesal) conocen del desalojo los jueces de paz letrado; y más de 50 URP conocen los jueces especializados en lo civil.

6. La competencia del juez.-

El juez es aquella persona facultada, autorizada y capaz para conocer y resolver un conflicto de intereses o determinar una incertidumbre jurídica; Esta facultad no puede ejercerla en cualquier caso o hecho, sobre cualquier persona u objeto, porque existen reglas que determinan qué puede conocer y resolver un juez; y estas reglas se definen de acuerdo con ciertos factores tanto internos o propios (juez de paz, juez de paz letrado, juez especializado, juez superior, juez supremo) o por factores externos al juez (territorio, cuantía, nivel, especialidad, grado). La competencia está entonces definida por los anteriores elementos, como sistemas de prevención, control, calidad, capacidad, idoneidad, legitimidad que se imponen al juez. Se podría decir luego que la "competencia", no es sólo capacidad mental (saber de derecho y normas jurídicas), sino de autorizaciones para el conocimiento de una causa; así, el juez debe estar autorizado para conocer dentro de un territorio; autorizado también para conocer dentro de una determinada cuantía o valor económico; autorizado también para conocer en un grado o nivel determinado (primera instancia, segunda instancia). Así la potestad jurisdiccional del juez (administrar justicia) será válida, fundará derecho y generará todos los efectos de la tutela jurídica efectiva. La competencia será la actuación jurídicamente válida del juez para administrar justicia. Los doctrinarios definen a la competencia como "un presupuesto de validez de la relación jurídico procesal", o como "aptitud que tiene el juez para ejercer válidamente la potestad jurisdiccional" (Fiovanni F. Priori Posada. "La competencia en el derecho procesal civil peruano. Pág. 39. url: https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/viewFile/16797/17110).

7. LAS EXCEPCIONES.-

Las excepciones son instrumentos procesales mediante el cual se interrumpe, opone, niega, la admisión, inicio, legitimidad de un proceso. Las excepciones en el proceso en general son las siguientes: 1) Incompetencia; 2) Incapacidad del demandante o de su representante; 3) Representación defectuosa o insuficiente del demandante o del demandado; 4) Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda; 5) Falta de agotamiento de la vía administrativa; 6) Falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado; 7) Litispendencia (litigio pendiente); 8) Cosa Juzgada; 9) Desistimiento de la pretensión; 10) Conclusión del proceso por conciliación o transacción; 11) Caducidad; 12) Prescripción extintiva; y 13) Convenio arbitral.

Las excepciones pueden definirse de la siguiente manera:

1) La excepción de incompetencia.-

Es aquel medio procesal mediante el cual se critica, niega, opone, no se reconoce la capacidad del juez para conocer una determinada causa, por razones de diversa índole, como nivel, categoría, grado, materia, cuantía, especialidad, territorio, etc.

En la interposición de esta excepción las partes argumentan que el juez que conoce el proceso no tiene el derecho o la facultad para conocer sobre una determinada causa, por lo que su actuación resultaría en nula, inválida, ilegítima, viciosa, lo que puede tener consecuencias posteriores en el proceso, como en segunda instancia, donde se podría aducir la nulidad de la sentencia por falta de competencia del juez; por ejemplo, podría ser que la causa sólo puede ser conocida por un juez de diferente especialidad: civil, penal, laboral; o que deba conocerla un juez de diferente nivel: juez de paz, juez de paz letrado, juez civil; o que la cuantía de la pretensión postule que la causa se derive a un juez determinado diferente, puesto que la cuantía determinada en URP tienden a variar cada año.

2) Excepción de incapacidad del demandante o de su representante.-

La excepción de incapacidad del demandante o de su representante se refiere a que quien interviene en el proceso tiene que estar física y mentalmente facultado para participar en el proceso (mayoría legal, poder de representatividad, etc.).

3) Excepción de representación defectuosa o insuficiente del demandante o del demandado.-

Excepción mediante la cual se señala una "representación defectuosa", que dicha representación no sea correcta, o que sea una "representación insuficiente", por la cual el instrumento que otorga el poder para representar no es válida, adolece de algunos vicios o falta de requisitos para ser legítimos, válidos.

4) Excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda.-

Mediante la cual a través de la excepción se plantea que la demanda no se entiende, que no tiene un objeto o no determina el objeto o pretensión del demandante, que por lo tanto no se pueda identificar, que pueden ser varias razones, por la pretensión material, etc.

5) Excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa.-

Por la cual se puede oponerse al proceso por que no se ha realizado algunas actividades previas, "obligatorias", al proceso, como haber requerido la misma pretensión ante autoridad administrativa, y por lo cual no teniendo dicho pronunciamiento no se puede saltar a un proceso judicial, que es otro nivel de resolución de causas.

6) Excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado.-

Por falta de legitimidad para obrar se postula el hecho que la persona que demanda o el demandado no cuenta con el poder, la facultad para demandar, o no es la persona que tiene el derecho de accionar judicialmente, llevar a cabo el proceso, participar de aquel.

7) Excepción de Litispendencia.-

Que significa que existe un litigio pendiente (litispendencia), o dicho de otra manera, que existen por una misma pretensión dos o más procesos en curso, por lo cual no es factible llevar a cabo dicho proceso.

8) Excepción de cosa juzgada.-

Que significa que sobre el mismo hecho o pretensión se haya ya resuelto en vía judicial, y que la decisión (sentencia) tenga la calidad de cosa juzgada.

9) Excepción de desistimiento de la pretensión.-

Por la cual la parte se ha "desistido" de su derecho a accionar judicialmente.

10) Excepción de conclusión del proceso por conciliación o transacción.-

Por la cual la pretensión ya ha sido resuelta por conciliación o por transacción entre las partes.

11) Excepción de caducidad.-

Por la cual la capacidad para accionar ha fenecido, ya no es posible porque concluyeron los plazos para plantear la demanda.

12) Excepción de prescripción extintiva.-

Por la cual el derecho de acción ha prescrito.

13) Excepción de convenio arbitral.-

Por la cual previamente se ha establecido consensualmente que para la resolución de conflicto de intereses se recurriría al arbitraje.

8. Efectos de las excepciones.-

Las excepciones -aquellos medios o instrumentos procesales mediante el cual se solicita que previamente al proceso se convaliden ciertas circunstancias o factores procesales para la prosecución del proceso, o para que el proceso pueda ser válido- suponen ciertos efectos, que están determinados dentro de la normatividad procesal respectiva. En nuestro ordenamiento jurídico se establece que solo pueden tener efectos las excepciones si han quedado consentidas o ejecutoriadas.

a) Resolución firme por consentida.-

Significa que la resolución haya quedado en una condición de inamovible, de firme, a través de ciertas condiciones posteriores a su emisión, como el "consentimiento", que significa que la resolución o decisión no haya sufrido de impugnación o apelación, por lo que se considera que queda firme. Esta posibilidad de apelación siempre es establecida dentro de un determinado tiempo que se le otorga a quien tiene la posibilidad de impugnar. La resolución queda firme por consentida, "por no haber sido impugnada de manera oportuna a través de recurso" (Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el EXP. N.° 02916-2011-PA/TC, numeral 4) respectivo. Sin embargo, que haya quedado consentida no significa que la parte que no ha impugnado la resolución esté de acuerdo necesariamente, puesto que puede no haber impugnado por su imposibilidad económica o por otras causas, fenómenos que no son consideradas por el derecho positivo. Aducir el consentimiento de la resolución es para efectivizarlo como una sanción a la inacción (no a la voluntad) de la parte frente a una decisión judicial (recurrir, apelar).

b) Resolución firme por ejecutoriada.-

Se entiende por resolución firme por ejecutoriada cuando se han agotado todos los actos procesales, ha finalizado el proceso, y por este hecho la sentencia adquiere calidad de cosa juzgada, no procediendo medio impugnatorio alguno.

Las excepciones que son instrumentos procesales para impedir el proceso y la pretensión, surten los siguientes efectos (Art. 451° Cód. Proc. Civil): 1) Suspenden el proceso, si se trata de la excepción de incapacidad del demandante o de su representante, hasta que el demandante incapaz comparezca legalmente asistido o representado; 2.- Se suspende el proceso, en el caso de excepción de insuficiencia de representación del demandante, hasta que se subsane el mismo; 3.- Suspenden el proceso hasta que el demandante subsane los defectos señalados en el auto resolutorio y dentro del plazo que este fije, si se trata de la excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda; 4. Suspenden el proceso hasta que el demandante establezca la relación jurídica procesal entre las personas que el auto resolutorio ordene y dentro del plazo que éste fije, si se trata de la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado. Vencido los plazos a los que se refieren los incisos anteriores sin que se cumpla con lo ordenado, se declarará la nulidad de lo actuado y la conclusión del proceso. 5. Anulan lo actuado y dan por concluido el proceso, si se trata de las excepciones de incompetencia, representación insuficiente del demandado, falta de agotamiento de la vía administrativa, falta de legitimidad para obrar del demandante, litispendencia, cosa juzgada, desistimiento de la pretensión, conclusión del proceso por conciliación o transacción, caducidad, prescripción extintiva o convenio arbitral; 6. Remitir los actuados al Juez que corresponda, si se trata de la excepción de incompetencia. En el caso de la excepción de incompetencia territorial relativa, el Juez competente continúa con el trámite del proceso en el estado en que este se encuentre y si lo considera pertinente, aun cuando la audiencia de pruebas hubiera ocurrido, puede renovar la actuación de alguno o de todos los medios probatorios, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 50. En los demás casos el Juez debe proceder a emplazar nuevamente con la demanda."

9.- LAS DEFENSAS PREVIAS.-

Las defensas previas son, como su contenido lo indica, aquellos medios mediante la cual se puede oponerse a una demanda o a una decisión judicial cuando no se han cumplido en la demanda los "requisitos de procedibilidad", requisitos para que la demanda pueda ser considerada válida y sujeta a tutela efectiva, o al proceso en si mismo. Así lo que se cuestiona es un antes del proceso, una real, legal y válida condición para ejercer un derecho al proceso, a solicitar tutela jurisdiccional. La defensa previa es una medida para solicitar el adecuamiento a ciertos "procedimientos" o "requisitos" para tener el derecho a solicitar tutela jurídica, para poder tener derecho a solicitarle a un juez que vea y resuelva su causa. Por la defensa previa se solicita la "suspensión del proceso", siendo que no se pide o se contradice aún la pretensión, sino el requisito de procedibilidad para tener derecho a tutela jurídica efectiva.

LOS PROCESOS JUDICIALES:

Proceso de conocimiento.-

De acuerdo con el artículo 475 del CPC se tramitan los asuntos contenciosos siguientes: 1) Aquellos que no tengan una via procedimental propia, no estén atribuido por ley a otros órganos jurisdicciconales, o por la naturaleza o complejidad de la pretensión el juez considere atendible su tramitación; 2) La estimación patrimonial sea mayor de mil (1000) unidades de referencia procesal; 3) Son inapreciables en dinero o haya duda sobre su monto; 4) La cuestión debatida sólo fuese de derecho, 5) Las demás señaladas por ley.

De acuerdo con el artículo 478 del CPC los plazos son: 1) 05 días para tachas u oposiciones a medios probatorios; 2) 05 días para absolver tachas u oposiciones; 3) 10 días para excepciones o defensas previas; 4) 10 días para absolver excepciones o defensas previas; 5) 30 días para contestar demanda y reconvenir; 6) 10 días para ofrecimiento de medios probatorios; 7) 30 días para absolver traslado de la reconvención; 8) 10 días para subsanar defectos en la relación procesal; 9) 20 días para audiencia conciliatoria (derogado); 10) 50 días para audiencia de pruebas; 11) 10 días para audiencia especial y complementaria de ser el caso; 12) 50 días para sentencia, 13) 10 días para apelar la sentencia.

Proceso Abreviado.-

En este proceso se conocen, de acuerdo con el artículo 486 del CPC, las siguientes causas: 1) Retracto; 2) Título supletorio; 3) Prescripción adquisitiva; 4) Rectificación de áreas o linderos; 5) Responsabilidad civil de los jueces; 6) Expropiación; 7) Tercería; 8) Impugnación de acto o resolución administrativa, 9) La estimación patrimonial mayor de 20 a 300 Unidades de Referencia Procesal (URL); 10) Los que no tienen una vía procedimental propia, son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto, o por la naturaleza de la pretensión, el juez considera atendible su empleo; 11) Los que la ley señale.

Los plazos en el proceso abreviado son, de acuerdo con el artículo 491 del CPC, los siguientes: 1) 03 días para tachas u oposiciones; 2) 03 días para absolver tachas u oposiciones; 3) 05 días para interponer excepciones o defensas previas; 4) 05 días para absolver traslado de excepciones o defensas previas; 5) 10 días para contestar demanda y reconvenir; 6) 05 días para medios probatorios; 7) 10 días para traslado de la reconvención; 8) 10 días para auto de saneamiento; 9) 20 días para audiencia de pruebas; 10) 05 días para audiencias especial o complementaria; 11) 25 días para sentencia; 12) 05 días para apelar sentencia.

Proceso Sumarísimo.-

De acuerdo con el artículo 546 del CPC, se tramitan en este proceso las siguientes causas: 1) Alimentos; 2) Separación convencional y divorcio ulterior; 3) Interdicción; 4) Desalojo; 5) Interdictos, 6) Los que no tienen una vía procedimental propia, son inapreciables en dinero o haya duda sobre su monto, o porque debido a la urgencia de la tutela jurisdiccional, el juez considere atendible su empleo; 7) Los de estimación patrimonial no mayor a 100 Unidades de Referencia Procesal; 8) Los demás que señale la ley.

Los plazos en el proceso sumarísimo son, de acuerdo con el artículo 554 del CPC, son: 1) 05 para contestar la demanda, excepciones y defensas previas; 2) 10 días para audiencia única, de saneamiento, conciliación, pruebas y sentencia; 3) 03 días para la apelación de la sentencia.

II. CAUSAS Y DEMANDAS CIVILES EN PROCESO DE CONOCIMIENTO.-

En materia civil, se presentan en proceso de conocimiento los siguientes:

  • Demanda de mejor derecho de propiedad
  • Demanda de cambio de nombre
  • Extinción de hipoteca (Art. 1122 CPC)
  • Excesiva onerosidad de la demanda (Art. 1440 CPC)
  • Demanda de separación de cuerpos
  • Demanda de divorcio por causal (Art. 480 CPC)
  • Demanda de Invalidez del matrimonio (artículo 281 del CC);
  • Demanda de nulidad de acuerdo de junta (Art. 150 LGS)
  • La desaprobación de cuentas o balances, en las fundaciones (Art. 106 del CC)
  • La ineficacia de acto jurídico oneroso (artículo 200 del CC);
  • Rendición y desaprobación de cuentas del tutor (artículo 542 del CC);
  • Petición de herencia (artículo 664 del CC);
  • Desaprobación de cuentas de albacea (artículo 794 del CC);
  • Nulidad de partición por preterición de heredero (artículo 865 del CC). (Ídem)
  • Demanda de nulidad de actos o contratos que celebren los administradores de la fundación (Art. 104, inc. 9 CC).
  • Demanda de desaprobación de cuentas o balances de los administradores de la fundación (Art. 106 CC).
  • Demanda de responsabilidad por incumplimiento de deberes (Art. 106 CC)
  • Demanda de ineficacia de acto jurídico oneroso (Art. 200 CC)
  • Demanda de desaprobación de cuentas del tutor de menor (Art. 542 CC)
  • Demanda de desaprobación de rendición de cuentas del albacea (Art. 794 CC)
  • Demanda de nulidad de partición por preterición de bienes hereditarios (Art. 865 cc)

III. DEMANDAS CIVILES EN PROCESO ABREVIADO (Art. 486 CPC).-

En proceso abreviado se conocen las siguientes demandas:

  • Demanda de retracto
  • Demanda de título supletorio
  • Demanda de prescripción adquisitiva
  • Demanda de rectificación de áreas o linderos
  • Demanda de responsabilidad civil de los jueces
  • Demanda de expropiación
  • Demanda de tercería
  • Demanda de impugnación de acto o resolución administrativa
  • Impugnar los acuerdos de los administradores contrarios a la ley o al acto constitutivo (Art. 104, inc. 9 CC)
  • Demanda de presentación de cuentas y balances de los administradores de las fundaciones (Art. 106 CC)
  • Demanda de suspensión de los administradores en su cargo de las fundaciones (Art. 106 CC)
  • Demanda de impugnación judicial de acuerdos en la Asociación (art. 92 cc)
  • Demanda de disolución de la Asociación por atentar contra el orden público (art. 96 cc)
  • Demanda de ampliación y modificación de los objetivos de la fundación (art. 108 cc)
  • Demanda de disolución de la fundación (art. 109 cc)
  • Demanda de abuso de la representación de la sociedad conyugal (art. 292 cc)
  • Demanda de rendición de cuentas del tutor de menor (art. 542 cc)
  • Demanda de acción del causante para justificar desheredación (art. 751 cc)
  • Demanda de tutela preventiva de derecho de acreedor (art. 875 cc)

IV. DEMANDAS CIVILES EN PROCESO SUMARÍSIMO (Art. 546 CPC).-

En proceso sumarísimo se conocen de las siguientes causas:

  • Demanda de alimentos
  • Demanda de alimentos para herederos forzosos del ausente (art. 58 cc)
  • Demanda de separación convencional y divorcio ulterior
  • Demanda de interdicción
  • Demanda de desalojo
  • Demanda de interdictos
  • Demanda de ineficacia de acto jurídico gratuito (Art. 200 CC)
  • Demanda de usurpación de nombre por la consignación de nombre en la partida de nacimiento de un niño que no se ha reconocido (Art. 28 CC y Art. 3 Ley 28720)
  • Demanda de Asamblea General de la Asociación (art. 85 cc)
  • Demanda de determinación de plazo para cumplimiento de deuda (art. 182)
  • Demanda de oposición al matrimonio (art. 256 cc)
  • Demanda de disentimiento de la patria potestad conjunta (art. 419 cc)
  • Demanda de oposición o impugnación del acreedor a la renuncia de herencia o legado del deudor (art. 676 cc)
  • Demanda de remoción del albacea (art. 795 cc)
  • Demanda de exigencia del cumplimiento de la formalidad (escritura pública, etc.) en el contrato (art. 1412 cc)

V.- DEMANDAS CIVILES EN PROCESO CAUTELAR (Art. 608 CPC).-

En el proceso cautelar se conocen de las siguientes causas:

  • Medida cautelar de embargo
  • Medida cautelar de embargo de bien en régimen de copropiedad
  • Medida cautelar de secuestro de vehículo
  • Medida cautelar de secuestro conservativo sobre bienes informativos
  • Medida cautelar de embargo en forma de depósito y secuestro sobre bienes muebles
  • Medida cautelar de embargo de inmueble no inscrito
  • Medida cautelar de embargo de inmueble inscrito a nombre de tercera persona
  • Medida cautelar de secuestro de bienes dentro de una unidad de producción o de comercio
  • Medida cautelar de secuestro de títulos de crédito
  • Medida cautelar pidiendo cateo en el embargo en depósito o en el secuestro
  • Medida cautelar de embargo en forma de inscripción
  • Medida cautelar de embargo en forma de retención
  • Medida cautelar en forma de intervención en recaudación
  • Medida cautelar de conversión de la recaudación a secuestro
  • Medida cautelar de embargo en forma de intervención en información
  • Medida cautelar de embargo en forma de administración de bienes
  • Escrito de conversión de la recaudación a administración de unidad de producción o comercio
  • Escrito de anotación de demanda en los Registros Públicos
  • Escrito de medida cautelar de asignación anticipada de alimentos
  • Escrito de ejecución anticipada en la administración de bienes
  • Escrito de anticipación anticipada de desalojo
  • Escrito solicitando la administración de los bienes conyugales en caso de separación o divorcio
  • Escrito de ejecución anticipada en el interdicto de recobrar
  • Escrito de medida cautelar de medidas innovativas
  • Escrito de cautela posesoria
  • Escrito sobre el ejercicio abusivo del derecho
  • Escrito sobre derecho a la intimidad, imagen y a la voz
  • Escrito de medida cautelar de medida de no innovar

VI.- DEMANDAS CIVILES EN PROCESO DE EJECUCIÓN (Art. 688 CPC).-

En los procesos de ejecución se conocen las siguientes causas:

  • Demanda de ejecución de resoluciones judiciales firmes (Art. 688 cpc)
  • Demanda de ejecución de laudos arbitrales firmes
  • Demanda de ejecución de actas de conciliación de acuerdo a ley
  • Demanda de ejecución de títulos valores que confieran la acción cambiara, debidamente protestados o con la constancia de la formalidad sustitutoria del protesto respectiva; o, en su caso, con prescindencia de dicho protesto o constancia, conforme a lo previsto en la ley de la materia;
  • Demanda de ejecución de la La constancia de inscripción y titularidad expedida por la Institución de Compensación y Liquidación de Valores, en el caso de valores representados por anotación en cuenta, por los derechos que den lugar al ejercicio de la acción cambiaria, conforme a lo previsto en la ley de la materia;
  • Demanda de ejecución de la prueba anticipada que contiene un documento privado reconocido;
  • Demanda de ejecución de la copia certificada de la Prueba anticipada que contiene una absolución de posiciones, expresa o ficta;
  • Demanda de ejecución del documento privado que contenga transacción extrajudicial;
  • Demanda de ejecución del documento impago de renta por arrendamiento, siempre que se acredite instrumentalmente la relación contractual;
  • Demanda de ejecución del testimonio de escritura pública;
  • Demanda de ejecución de otros títulos a los que la ley les da mérito ejecutivo.

v.- TIPOS DE INDEMNIZACIÓN:

  • Indemnización por el ejercicio abusivo de un derecho (Art. II CC)
  • E indemnización por omisión abusiva de un derecho (Art. II CC)
  • Escrito solicitando indemnización por vulneración de nombre (art. 26 cc)
  • Escrito de indemnización por usurpación de nombre (art. 28 cc)
  • Indemnización por ratificación de acto jurídico por el representado (art. 162 cc)
  • Escrito de improcedencia de indemnización por error (art. 207 cc)
  • Indemnización de daños y perjuicios (art. 211 cc)
  • Indemnización por rompimiento de promesa matrimonial (art. 240 cc)
  • Indemnización de daños y perjuicios por oposición infundada (art. 257 cc)
  • Indemnización por invalidez de matrimonio (art. 283 cc)
  • Indemnización por accidentes (art. 302, inc. 4 cc)
  • Indemnización por seguros de vida (art. 302, inc. 4 cc)
  • Indemnización por daños personales (art. 302, inc. 4 cc)
  • Indemnización por enfermedades (art. 302, inc. 4 cc)
  • Indemnización por daños y perjuicios en la administración individual del patrimonio social de la sociedad conyugal (art. 313 cc)
  • Indemnización por terminación unilateral de la unión de hecho (art. 326 cc)
  • Indemnización daños en caso de perjuicio por la separación de hecho (art. 345-A cc)
  • Indemnización por el daño moral por abuso de autoridad o de promesa de matrimonio (art. 414 cc)
  • Indemnización por enajenación de bienes hereditarios (art. 666 cc)
  • Indemnización por ejercicio abusivo del derecho de propiedad (art. 924 cc)
  • Indemnización por casa y pesca en propiedad ajena (art. 931 cc)
  • Indemnización por edificación de mala fe en terreno ajeno (art. 943 cc)
  • Indemnización por edificación o siembra con materiales, plantas o semillas ajenas (art. 945 cc)
  • Indemnización por daños y perjuicios por los actos para servicios provisorios de las propiedades vecinas (art. 959 cc)
  • Indemnización por daños y perjuicios por paso de materiales de construcción por predio ajeno (art. 960 cc)
  • Indemnización por daños y perjuicios por abrir o cavar pozos que dañen la propiedad vecina (art. 962 cc)
  • Indemnización del copropietario por uso total o parcial del bien (art 975 cc)
  • Indemnización por destrucción del bien usufructuado (art. 1023 cc)
  • Indemnización pagada por el deudor en obligación de dar bienes ciertos (art. 1138 cc)
  • Indemnización por deterioro del bien por culpa del deudor (art. 1138 inc. 2 cc)
  • Indemnización al acreedor por inejecución de obligaciones (art. 1152 cc)
  • Indemnización al acreedor por ejecución parcial, tardía o defectuosa (art. 1152 cc)
  • Indemnización por la imposibilidad de prestación por culpa del deudor (art. 1154 cc)
  • Indemnización por incumplimiento culposo (art. 1159 cc)
  • Indemnización por imposibilidad de prestaciones elegidas por el deudor (art. 1165 cc)
  • Indemnización por daños y perjuicios por enajenación de bien recibido como pago indebido de mala fe (art. 1270 cc)
  • Indemnización por aceptación de pago indebido de buena fe (art. 1276 cc)
  • Indemnización por dolo, culpa leve e inexcusable (art. 1321 cc)
  • Indemnización por daño moral (art. 1322 cc)
  • Indemnización en caso de mora que inutiliza la obligación (art. 1337 cc)
  • Indemnización por mora del acreedor (art. 1339 cc)
  • Indemnización por daño ulterior (art. 1341 cc)
  • Indemnización por aceptación tácita (art. 1380 cc)
  • Indemnización por negativa injustificada de celebrar contrato definitivo (art. 1418 cc)
  • Indemnización por incumplimiento en los contratos con prestaciones recíprocas (art. 1428 cc)
  • Indemnización por incumplimiento de prestación en plazo establecido (art. 1429 cc)
  • Indemnización por resolución de contrato por culpa de parte (art. 1432 cc)
  • Indemnización por incumplimiento de la promesa la obligación o del hecho de un tercero (art. 1470 cc)
  • Indemnización como prestación sustitutoria (art. 1471 cc)
  • Indemnización por pacto anticpado (art. 1472 cc)
  • Indemnización liberada (art. 1493 cc)
  • Indemnización en virtud del saneamiento (art. 1495, inc. 7 cc)
  • Indemnización por resolución cuando el transferencia haya incurrido en dolo o culpa (art. 1512 inc 5)
  • Indemnización por rescisión del contrato (art. 1541 cc)
  • Indemnización por demora en entrega de los frutos (art. 1555 cc)
  • Indemnización por resolución de contrato por falta de entrega (art. 1556 cc)
  • Indemnización por resolución por falta de pago (art. 1563 cc)
  • Indemnización por pérdida y deterioro de bienes asegurados (art. 1684 Cc)
  • Indemnización al subarrendatario al conclusión de arrendatario (art. 1694 cc)
  • Indemnización por enajenación del bien por herederos del comodatario
  • Indemnización por ejecución de obra distinta a lo convenido, en inspección de obra (art. 1777 cc)
  • Indemnización por vicios de la obra (art. 1783 cc)
  • Indemnización por que el comitente se separa del contrato (art. 1786)
  • Indemnización por responsabilidad del mandatario (art. 1794 cc)
  • Indemnización en reembolso de gastos (art. 1851 cc)
  • Indemnización al fiador (art. 1890 cc)
  • Indemnización por daños y perjuicios del gestor (art. 1952 cc)
  • Indemnización por enriquecimiento sin causa (art. 1954 cc)
  • Indemnización por revocación de promesa pública (art. 1963 cc)
  • Indemnización por daño moroso y culposo (art. 1969 cc)
  • Indemnización por responsabilidad por denuncia calumniosa (art. 1982 cc)
  • Indemnización por responsabilidad del asegurador

TERCERA SECCIÓN: DERECHO LABORAL

(Nueva Ley Procesal del Trabajo - LEY Nº 29497)

DERECHO LABORAL.-

a) Concepto.-

El Derecho Laboral es un sistema normativo de relación intersubjetiva entre el empleador y el trabajador, con el fin de establecer un equilibrio en dicha relación.

b) Normativa sustantiva.-

El Derecho Laboral tiene su materialización las normas laborales, Ley de productividad y competitividad laboral, que cuenta con los siguientes títulos:

TITULO PRELIMINAR: CAPITULO I . Principios Fundamentales: CAPITULO II. Ámbito de Aplicación y Ejecución.

TITULO I. DEL CONTRATO DE TRABAJO: CAPITULO I. Normas Generales; CAPITULO II. Del Período de Prueba; CAPITULO III. De la Suspensión del Contrato de Trabajo; CAPITULO IV De la Extinción; CAPITULO V. De los Derechos del Trabajador; CAPITULO VI De las Situaciones Especiales; CAPITULO VII. De la Terminación de la Relación de Trabajo por Causas Objetivas.

TITULO II. DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD: CAPITULO I. Del Ámbito de Aplicación; CAPITULO II. Contratos de Naturaleza Temporal; CAPITULO III. Contratos de Naturaleza Accidental; CAPITULO IV. Contratos para Obra o Servicio; CAPITULO V. Requisitos Formales para la Validez de los Contratos; CAPITULO VI. Normas Comunes; CAPITULO VII. Desnaturalización de los Contratos; CAPITULO VIII. Derechos y Beneficios; CAPITULO IX. De los Otros Contratos sujetos a Modalidad.

TITULO III. CAPACITACION LABORAL Y PRODUCTIVIDAD. TITULO IV. DEL TRABAJO A DOMICILIO. TITULO V. DE LAS EMPRESAS ESPECIALES: CAPITULO I. De las Empresas de Servicios Temporales; CAPITULO II. De las Empresas de Servicios Complementarios. TITULO VI. PROGRAMAS DE RECONVERSION PRODUCTIVA PARA EMPRESAS DEL SECTOR INFORMAL URBANO. TITULO VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS

I.- PROCESOS EN MATERIA LABORAL.- (Nueva Ley Procesal del Trabajo - LEY Nº 29497)

En materia laboral se conocen y resuelven las causas en los siguientes procesos:

  • Proceso ordinario laboral
  • Proceso abreviado laboral
  • Proceso contencioso administrativo
  • Procesos no contenciosos

II.- DEMANDAS LABORALES EN PROCESO ORDINARIO LABORAL (LEY Nº 29497).-

En el proceso ordinario laboral se conocen las siguientes causas:

  • Demanda de pretensiones relativas a la protección de derechos individuales, plurales o colectivos, originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios.
  • Demanda por el nacimiento, desarrollo y extinción de la prestación personal de servicios; así como a los correspondientes actos jurídicos.
  • Demanda por la responsabilidad por daño patrimonial o extrapatrimonial, incurrida por cualquiera de las partes involucradas en la prestación personal de servicios, o terceros en cuyo favor se presta o prestó el servicio.
  • Demanda por los actos de discriminación en el acceso, ejecución y extinción de la relación laboral.
  • Demanda para el cese de los actos de hostilidad del empleador, incluidos los actos de acoso moral y hostigamiento sexual, conforme a la ley de la materia.
  • Demanda por las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo.
  • Demanda impugnando los reglamentos internos de trabajo.
  • Demanda por los conflictos vinculados a una organización sindical y entre organizaciones sindicales, incluida su disolución.
  • Demanda para el cumplimiento de obligaciones generadas o contraídas con ocasión de la prestación personal de servicios exigibles a institutos, fondos, cajas u otros.
  • Demanda para el cumplimiento de las prestaciones de salud y pensiones de invalidez, a favor de los asegurados o los beneficiarios, exigibles al empleador, a las entidades prestadoras de salud o a las aseguradoras.
  • Demanda respecto al Sistema Privado de Pensiones.
  • Demanda por la nulidad de cosa juzgada fraudulenta laboral;

III DEMANDAS LABORALES EN PROCESO ABREVIADO LABORAL (LEY Nº 29497)

En el proceso abreviado laboral, se conocen las siguientes causas:

  • Demanda de cumplimiento de obligaciones de dar no superiores a 50 URP originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios.
  • Demanda de reposición cuando ésta se plantea como pretensión principal única.
  • Demanda de pretensiones relativas a la vulneración de la libertad sindical.

IV.- DEMANDAS EN PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL

En proceso contencioso administrativo laboral se conocen las siguientes causas:

  • Demanda de pretensiones originadas en las prestaciones de servicios de carácter personal, de naturaleza laboral, administrativa o de seguridad social, de derecho público; así como las impugnaciones contra actuaciones de la autoridad administrativa de trabajo.

V.- DEMANDAS EN PROCESO CONSTITUCIONAL LABORAL (LEY Nº 29497)

En proceso constitucional laboral se conocen las siguientes causas:

  • Demanda de acción popular en materia laboral, regulada en los procesos constitucionales.
  • Anulación de laudo arbitral que resuelve un conflicto jurídico de naturaleza laboral, a ser tramitada conforme a la ley de arbitraje.
  • Impugnación de laudos arbitrales derivados de una negociación colectiva, a ser tramitada conforme al procedimiento establecido en la presente Ley.
  • Contienda de competencia promovida entre juzgados de trabajo y entre éstos y otros juzgados de distinta especialidad del mismo distrito judicial.
  • Conflictos de autoridad entre los juzgados de trabajo y autoridades administrativas en los casos previstos por la ley.

VI.- RECURSOS LABORALES (LEY Nº 29497)

Se conocen los siguientes recursos laborales:

  • Recurso de casación ante la sala de derecho constitucional y social de la corte suprema
  • Recurso de apelación de las resoluciones pronunciadas por las salas laborales en primera instancia
  • Recurso de queja por denegatoria del recurso de apelación o por haber sido concedido en efecto distinto al establecido en la ley.
  • Recursos de apelación contra las resoluciones expedidas por los juzgados laborales
  • Recurso de queja por denegatoria del recurso de apelación o por haber sido concedido en efecto distinto al establecido en la ley
  • Recurso de apelación contra las resoluciones expedidas por los juzgados de paz letrados en materia laboral
  • Recurso de queja por denegatoria del recurso de apelación o por haber sido concedido en efecto distinto al establecido en la ley

CUARTA SECCIÓN: DERECHO PENAL

3.- DERECHO PENAL.-

a) Concepto.-

El Derecho Penal es un sistema normativo de relación intersubjetiva entre el Estado punitivo, el imputado y el agraviado, a fin de determinar la responsabilidad de la comisión de un delito o falta.

b) Normativa sustantiva.-

El Derecho Penal tiene su materialización en el Código Penal de 1991, que cuenta con los siguientes títulos:

EXPOSICION DE MOTIVOS. TITULO PRELIMINAR : Principios Generales

LIBRO PRIMERO : Parte General: TITULO I : De la Ley Penal (Artículo 1 al 10); TITULO II : Del Hecho Punible (Artículo 11 al 27); TITULO III : De las Penas (Artículo 28 al 70); TITULO IV : De las medidas de seguridad (Artículo 71 al 77); TITULO V : Extinción de la acción penal y de la pena (Artículo 78 al 91); TITULO VI : De la reparación civil y consecuencias accesorias (Artículo 92 al 105)

LIBRO SEGUNDO : Parte Especial – Delitos: TITULO I : Delitos Contra la Vida el Cuerpo y la Salud (Artículo 106 al 129); TITULO I-A: Delitos contra la Dignidad Humana (Artículo 129-A al 129-P); TITULO II : Delitos Contra el Honor (Artículo 130 al 138); TITULO III : Delitos Contra la Familia (Artículo 139 al 150); TITULO IV : Delitos Contra la Libertad (Artículo 151 al 184); TITULO V : Delitos Contra el Patrimonio (Artículo 185 al 208); TITULO VI : Delitos Contra la Confianza y la Buena Fe en los negocios (Artículo 209 al 215); TITULO VII : Delitos Contra los Derechos Intelectuales (Artículo 216 al 225); TITULO VIII : Delitos Contra el Patrimonio Cultural (Artículo 226 al 231); TITULO IX : Delitos Contra el Orden Económico (Artículo 232 al 243); TITULO X : Delitos Contra el Orden Financiero y Monetario (Artículo 244 al 261); TITULO XI : Delitos Tributarios (Artículo 262 al 272); TITULO XII : Delitos Contra la Seguridad Pública (Artículo 273 al 303-A); TITULO XIII : Delitos Ambientales (Artículo 304 al 314-D); TITULO XIV : Delitos Contra la Tranquilidad Pública (Artículo 315 al 318); TITULO XIV-A : Delitos Contra la Humanidad (Artículo 319 al 324); TITULO XV : Delitos Contra el Estado y la Defensa Nacional (Artículo 325 al 345); TITULO XVI : Delitos Contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional (Artículo 346 al 353); TITULO XVII : Delitos Contra la Voluntad Popular (Artículo 354 al 360); TITULO XVIII : Delitos Contra la Administración Pública (Artículo 361 al 426); TITULO XIX : Delitos Contra la Fe Pública (Artículo 427 al 439).

LIBRO TERCERO : Faltas: TITULO I : Disposiciones Fundamentales (Artículo 440); TITULO II : Faltas Contra la Persona (Artículo 441 al 443); TITULO III : Faltas Contra el Patrimonio (Artículo 444 al 448); TITULO IV: Faltas Contra las Buenas Costumbres (Artículo 449 al 450); TITULO V : Faltas Contra la Seguridad Pública (Artículo 451); TITULO VI : Faltas Contra la Tranquilidad Pública (Artículo 452).

I.- PROCESOS EN MATERIAL PENAL.-

En el proceso penal se conocen las causas mediante los siguientes procesos:

  • Proceso penal común (Art. 321 NCPP);
  • Procesos especiales:
  • El proceso inmediato (Art. 446 NCPP);
  • El proceso por razón de la función pública:

i. Proceso por delitos de función atribuidos a altos funcionarios públicos (Art. 449 NCPP);

ii. Procesos por delitos comunes atribuidos a congresistas y otros altos funcionarios (Art. 452 NCPP);

iii. Procesos por delitos de función atribuidos a otros funcionarios públicos (Art. 454 NCPP).

  • Proceso de seguridad (Art. 456 NCPP);
  • Proceso por delito de ejercicio privado de la acción penal (Art. 459 NCPP);
  • Proceso de terminación anticipada (Art. 468 NCPP);
  • Proceso por colaboración eficaz (Art. 472 NCPP);
  • Proceso por faltas (Art. 482 NCPP).

d) Normativa procesal.-

Para operativizar el Derecho Procesal Penal se cuenta con el Nuevo Código Procesal Penal que contiene lo siguiente:

Título Preliminar: Artículos I a X. LIBRO PRIMERO: Disposiciones Generales (Arts. 1 a 113); LIBRO SEGUNDO: La Actividad Procesal(Arts. 114 a 320); LIBRO TERCERO: El Proceso Común (Arts. 321 a 403); LIBRO CUARTO: La Impugnación (Arts. 404 a 445); LIBRO QUINTO: Los Procesos Especiales (Arts. 446 a 487); LIBRO SEXTO: La Ejecución y las Costas (Arts. 488 a 507); LIBRO SÉPTIMO: La Cooperación Judicial Internacional (Arts. 508 a 566).

Los plazos en el proceso penal.-

En el proceso penal los plazos están establecidos por el Nuevo Código Procesal Penal, y de acuerdo con el tipo de proceso.

Los procesos comunes:

1) La etapa de la investigación preparatoria.-

De acuerdo con el artículo 342 del NCPP el plazo de la Investigación preparatoria es a) 120 días naturales, prorrogable hasta 60 días naturales; b) 08 meses en investigaciones complejas, prorrogable por 08 meses más.2) La etapa intermedia.- 1) 15 días para a) acusación; o, b) El sobreseimiento (archivo). 3) La etapa del juicio.

El sobreseimiento cuenta con los siguientes plazos. Concluida la investigación preparatoria: 1) 15 días para que fiscal decida sobre el sobreseimiento; 2) 10 días para oposición; 3) 03 días para audiencia preliminar; 4) 15 días para que el juez dicte auto de sobreseimiento, o por el contrario auto de desacuerdo elevado al fiscal superior; 5) 10 días para pronunciamiento del Fiscal.

La acusación cuenta con los siguientes plazos: 1) 10 días para observar, excepciones, medios de defensa, sobreseimiento, criterio de oportunidad, ofrecer pruebas, objetar la reparación civil, plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; 2) 05 a 20 días para la Audiencia Preliminar; 3) 48 horas en caso difiera la solución, por la complejidad u hora de la audiencia; 4) 05 días si devuelve la acusación para que fiscal corrija; 5) 48 horas para notificar el juez de investigación preparatoria al juez penal del auto de enjuiciamiento; 6) 10 días para auto de citación a juicio.

La etapa del juicio.- Se desarrollará en el día y los días necesarios, en caso de causa o quiebra de la audiencia por motivos de enfermedad, fuerza mayor, etc., se prorrogará hasta por 08 días.

II.- ACTOS PROCESALES PENALES (NCPP).-

En el proceso penal se confeccionan los siguientes escritos:

  • Escrito de apersonamiento como abogado defensor
  • Escrito interponiendo cuestión previa (Art. 4 NCPP)
  • Escrito interponiendo cuestión prejudicial (Art. 5 NCPP)
  • Escrito interponiendo excepción de naturaleza de Juicio (Art. 6 NCPP)
  • Escrito de improcedencia de acción (Art. 6 NCPP)
  • Escrito de cosa juzgada (Art. 6 NCPP)
  • Escrito de Amnistía (Art. 6 NCPP)
  • Escrito de Prescripción (Art. 6 NCPP)
  • Escrito de declinatoria de competencia (Art. 34 NCPP)
  • Escrito de transferencia de competencia (Art. 40 NCPP)
  • Escrito solicitando acumulación de procesos (Art. 48 NCPP)
  • Escrito solicitando la recusación del juez (Art. 54 NCPP)
  • Escrito para que se declare la inimputabilidad del procesado (Art. 75 NCPP)
  • Escrito para que se declare la anomalía psíquica sobrevenida (Art. 76 NCPP)
  • Escrito de constitución de actor civil y solicitud de reparación de daños y perjuicios producidos por el delito (Art. 98 y 100 NCPP)
  • Escrito de constitución de querellante particular (Art. 107 NCPP)
  • Escrito de solicitud del actor civil de que una persona sea integrada al proceso como tercero civil (Art. 111 NCPP)
  • Escrito de nulidad (Art. 149 NCPP)
  • Escrito ofreciendo pruebas (Art. 155 NCPP)
  • Escrito solicitando medidas de protección policial, cambio de residencia, ocultación de paradero o reserva de identidad (Art. 248 NCPP)
  • Escrito solicitando libertad por cumplimiento de plazo o exceso de carcelería (Art. 273 NCPP)
  • Escrito solicitando indagación sobre bienes embargables al imputado (Art. 302 NCPP)
  • Escrito solicitando la adopción de embargo (Art. 303 NCPP)
  • Escrito de variación y levantamiento de embargo (Art. 305 NCPP)
  • Escrito solicitando secuestro conservativo (Art. 312-A NCPP)
  • Escrito solicitando medidas preventivas contra la persona jurídica, de clausura temporal, parcial o total de local (Art. 313 NCPP)
  • Escrito solicitando medidas preventivas contra la persona jurídica, de suspensión temporal de todas o algunas de sus actividades (Art. 313 NCPP)
  • Escrito solicitando medidas preventivas contra la persona jurídica, de nombramiento de administrador judicial (Art. 313 NCPP)
  • Escrito solicitando medidas preventivas contra la persona jurídica, de sometimiento a vigilancia judicial (Art. 313 NCPP)
  • Escrito solicitando medidas preventivas contra la persona jurídica, de anotación o inscripción registral del procesamiento penal
  • Escrito solicitando medidas cautelares en casos de responsabilidad administrativa autónoma de persona jurídica, de prohibición de actividades futuras de la misma clase o naturaleza de aquellas con cuya realización se habría cometido, favorecido o encubierto el delito (Art. 313-A NCPP)
  • Escrito solicitando medidas cautelares en casos de responsabilidad administrativa autónoma de persona jurídica, de suspensión para contratar con el Estado (Art. 313-A NCPP)
  • Escrito solicitando pensión anticipada de alimentos para los ofendidos en los delitos de homicidio, lesiones graves, omisión de asistencia familiar, violación de la libertad sexual (Art. 314 NCPP)
  • Escrito solicitando la incautación de los efectos provenientes de la infracción penal o los instrumentos con que se hubiere ejecutado, así como los objetos del delito (Art. 317 NCPP)
  • Escrito solicitando la variación y reexamen de la incautación por las personas que se consideren propietarios de los bienes incautados y que no han intervenido en eldelito investigado (Art. 319 NCPP)
  • Escrito solicitando el control del plazo, conclusión de la investigación preparatoria (Art. 343 NCPP)
  • Escrito de recurso de apelación de autos (Art. 420 NCPP)
  • Escrito de recurso de apelación de sentencias (Art. 421 NCPP)
  • Escrito de recurso de casación (Art. 427 NCPP)
  • Escrito de recurso de queja (Art. 437 NCPP)
  • Escrito e acción de revisión (Art. 439 NCPP)

QUINTA SECCIÓN: DERECHO TRIBUTARIO

DERECHO TRIBUTARIO

a) "Derecho que regula el régimen de los tributos y de los precios públicos" (RAE).

I.- PROCESOS EN MATERIA TRIBUTARIA.-

En el proceso tributario se conocen las causas mediante los siguientes procesos:

  • El procedimiento de fiscalización
  • El procedimiento de cobranza coactiva
  • El procedimiento no tributario
  • El procedimiento contencioso tributario

II.- ESCRITOS TRIBUTARIOS.-

En el proceso tributario se conocen los siguientes actos:

  • Solicitud de acogimiento al fraccionamiento especial establecido por el Decreto Legislativo N° 1257 (R.N° 098-2017-SUNAT)
  • Solicitud de devolución
  • Solicitud de compensación (Art. 40 CT)
  • Solicitud de fraccionamiento
  • Escrito de reclamación alegando el principio de legalidad
  • Escrito argumentando la vulneración al principio de legalidad
  • Escrito argumentando la vulneración al principio del debido procedimiento
  • Escrito argumentando la vulneración al principio de impulso de oficio
  • Escrito argumentando la vulneración al principio de razonabilidad
  • Escrito argumentando la vulneración al principio de imparcialidad
  • Escrito argumentando la vulneración al principio de informalismo
  • Escrito argumentando la vulneración al principio de presunción de veracidad
  • Escrito argumentando la vulneración al principio de buena fe procedimental
  • Escrito argumentando la vulneración al principio de celeridad
  • Escrito argumentando la vulneración al principio de eficacia
  • Escrito argumentando la vulneración al principio de verdad material
  • Escrito argumentando la vulneración al principio de participación
  • Escrito argumentando la vulneración al principio de simplicidad
  • Escrito argumentando la vulneración al principio de uniformidad
  • Escrito argumentando la vulneración al principio de predictibilidad o de confianza legítima
  • Escrito argumentando la vulneración al principio de privilegio de controles posteriores
  • Escrito argumentando la vulneración al principio de ejercicio legítimo del poder
  • Escrito argumentando la vulneración al principio de responsabilidad
  • Escrito argumentando la vulneración al principio de acceso permanente
  • Escrito argumentando la vulneración al principio de legalidad (Art. 74 Const; Norma IV CT)
  • Escrito argumentando la vulneración al principio tributario de justicia
  • Escrito argumentando la vulneración al principio tributario de uniformidad
  • Escrito argumentando la vulneración al principio tributario de publicidad
  • Escrito argumentando la vulneración al principio tributario de obligatoriedad
  • Escrito argumentando la vulneración al principio tributario de certeza
  • Escrito argumentando la vulneración al principio tributario de economía en la recaudación
  • Escrito argumentando la vulneración al principio tributario de igualdad
  • Escrito argumentando la vulneración al principio tributario de no confiscatoriedad
  • Escrito argumentando la vulneración al principio tributario de capacidad contributiva
  • Escrito de reclamación contra Resolución de Multa (Art. 132 y 133 CT)
  • Escrito de reclamación contra resolución de determinación (Art. 135 CT)
  • Escrito de reclamación contra orden de pago (Art. 135 CT)
  • Escrito de reclamación contra resolución ficta sobre recursos no contenciosos (Art. 135 CT)
  • Escrito de reclamación contra resoluciones sancionadoras con comiso de bienes (Art. 135 CT)
  • Escrito de reclamación contra resolución sancionadora con internamiento temporal de vehículos (Art. 135 CT)
  • Escrito de reclamación contra cierre temporal de establecimiento (Art. 135 CT)
  • Escrito de reclamación contra actos con relación directa con la determinación de la deuda tributaria (Art. 135 CT)
  • Escrito de reclamación contra resolución que resuelve solicitud de revolución (Art. 135 CT)
  • Escrito de reclamación contra resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento de carácter general o particular (Art. 135 CT)
  • Escrito de apelación contra la declaración de infundada o fundada en parte la reclamación (Art. 137.3 CT)
  • Escrito de reclamación contra resolución emitida como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencias (Art. 142 CT)

(continúa)



[1] ALEX RICARDO ZAMBRANO TORRES: 1) Doctor en Derecho en la Universidad Privada de Tacna (UPT); 2) Magister en Derecho con mención en Derecho Civil y Comercial (UPT); 3) Abogado titulado con felicitaciones públicas / honores (UPT); 4) Experiencia como Asesor Legal de Presidencia de las Cortes de Tacna, Huaura y Lima Sur; 5) Ex Secretario Técnico de la Comisión de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Huaura; 6) Ex Secretario Técnico de la Comisión de Selección de Jueces Supernumerarios en las Cortes Superiores de Justicia de Tacna, Huaura y Lima Sur; 7) Ex Asesor en el Congreso de la República; 8) Abogado finalista en concurso para magistrado del Tribunal Constitucional; 9) Autor de más de 150 libros (25 libros publicados con ISBN y más de 125 libros escritos: Las Curvas del Derecho, El Abogado Todista, El Crimen Organizado, Los Delitos de Fina Estampa, Del Derecho, Amor y otros perjurios, Pintando el Derecho, y otros temas de Filosofía del Derecho, Constitucional, Civil, Penal, Tributario, Empresarial, Laboral, Arquitectura, poesía, pintura, etc.; 10) Autor y editor de más de 30 revistas jurídicas públicas y privadas publicadas; 11) Autor y editor de juegos para aprender Derecho (digitales y materiales); 12) Ganador del concurso para el registro para ser docente de la AMAG (Academia de la Magistratura); 13) Docente de la AMAG.

Docente universitario de Pregrado en los cursos de: 1) Derecho de Empresa (Universidad Privada de Tacna- UPT); 2) Derecho Judicial (UPT); 3) Derecho Comercial III- Comercio Exterior; 4) Derecho Bancario y Monetario; 5) Derecho Empresarial (UPT); 6) Legislación Civil, Comercial y Turístico; 7) Territorio, Defensa y Seguridad del Estado; 8) Ética(UPT); 9) Derecho Tributario I; 10) Derecho Tributario II: Impuesto a la Renta e IGV (UPT); 11) Derecho Civil V: Contratos (UPT); 12) Derecho Internacional Público (UPT); 13) Derechos Humanos (UPT); 14) Derecho de Personas (Universidad Alas Peruanas - UAP); 15) Derecho Judicial (Universidad Jorge Basadre Grohmann - UNJBG); 16) Introducción a las Ciencias Jurídicas (UPT); 17) Seminario de Tesis (Teoría de la Investigación) (UPT); 18) Metodología del Trabajo Universitario (UPT); 19) Ciencia Política (UPT); 20) Oratoria Forense (UPT); 21) Filosofía del Derecho (UPT); 22) Filosofía (UPT); 18)

Docente de postgrado en los cursos de: 1) Filosofía de las ciencias del Derecho Penal (Doctorado UNH); 2) Derecho Penal y Nuevas formas de Criminalidad /Crimen Organizado (Maestría en la UNH); 3) Teoría de los Derechos Fundamentales (Maestría UNH); 4) Derecho Laboral Individual y Colectivo (Doctorado en la UNH); 5) Teoría del Estado y Gobernabilidad (CAEN - Postgrado del Centro de Altos Estudios Nacionales); docente de la AMAG.

CTI VITAE; ORCID: 0000-0002-8252-9359; CRI (Conducta Responsable en Investigación.

Fundador de la Escuela Internacional de Filosofía del Derecho y del Centro Jurídico AZ Todo Derecho.

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